Resolución núm. 3650 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y USO DE LA INTERFAZ DE INGRESO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE CHI-e DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y USO DE LA INTERFAZ DE INGRESO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE CHI-e DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 3.650 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los decretos supremos N° 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas de revisión técnica y sus modificaciones; N° 211, de 1991, que establece las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; N° 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; N° 36, de 2001, que establece disposiciones sobre homologación de motocicletas que indica y N° 160, de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta N° 3.046, de 2019, que fija formato y características de certificado de homologación individual electrónico (CHI-e), establece procedimiento de autorización para la emisión del CHI-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, a través de la resolución N° 3.046, de 2019, citada en Visto, se estableció, entre otros, el formato y las características que deben cumplir los C.H.I.-e; estableciéndose a la vez, que estos requisitos serán validados por parte de la Subsecretaría de Transportes, a través de la evaluación de los procesos de prueba que genere el importador.
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Que, en este sentido, la unidad TIC de la Subsecretaría de Transportes, generó el documento denominado "Procedimiento para la integración y uso de la interfaz de ingreso al sistema de gestión de CHI-e de la...
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