Resolución núm. 364 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2021. APRUEBA PROTOCOLO, QUE REGULA LA CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ENCUESTADORES Y LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENCUESTADORES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 583 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868496647

Resolución núm. 364 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2021. APRUEBA PROTOCOLO, QUE REGULA LA CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ENCUESTADORES Y LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENCUESTADORES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 583 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO, QUE REGULA LA CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ENCUESTADORES Y LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENCUESTADORES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 583 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Santiago, 25 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 364 exenta.

Visto:

La ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N°20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo N°15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley n°20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones; en el decreto supremo N°22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N°20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N°20.530; la resolución exenta N°583, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, el Protocolo de Acreditación y Certificación para el Registro Nacional de Encuestadores, y en la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", dicho sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del entonces Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Que, mediante decreto supremo N°22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, se ha reglamentado el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuario, constituyéndose éste en el instrumento de caracterización socioeconómica señalado en el numeral anterior.

Que, uno de los componentes principales del mencionado instrumento de caracterización socioeconómica, es el Registro Social de Hogares, que constituye una base de datos funcional, integrante del Registro de Información Social que permite el almacenamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.

Que, para efectos del ingreso al Registro Social de Hogares, el Ministerio desarrolla, a través de ejecutores preferentemente municipales, procesos de recopilación de información, consistentes en la aplicación de formularios diseñados para dichos efectos.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento contenido en el antes citado decreto N°22, de 2015, las personas dependientes del Ejecutor que tengan cualquier tarea de intermediación con la información que provea el solicitante deberán encontrarse incorporadas en el Registro Nacional de Encuestadores al que se refiere el artículo 6° de la ley N°20.379, y contar con certificación vigente.

Que, conforme al mandato legal, contenido en el artículo 6° de la ley N°20.379, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia implementar y administrar el Registro Nacional de Encuestadores, en el que se debe inscribir a aquellas personas, mayores de edad, que hayan recibido la certificación de competencias necesarias para prestar tales servicios en la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional.

Que, en este contexto, se aprobó mediante resolución exenta N°583, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, el Protocolo de Acreditación y Certificación para el Registro Nacional de Encuestadores, que regula el proceso de capacitación, evaluación y acreditación aplicable a todos aquellos que intermedien información en el registro.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento contenido en el decreto supremo N° 22, citado anteriormente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha suscrito convenios de colaboración con otras instituciones sin fines de lucro que han comenzado a desarrollar labores de Ejecutor, en una o más etapas del proceso de levantamiento de información del Registro Social de Hogares, generándose nuevos perfiles de usuario que requieren de acreditaciones especiales de acuerdo a sus perfiles de acceso.

Que, asimismo, el Departamento de Supervisión, dependiente de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, ha requerido la incorporación de reglas específicas para la acreditación de los Supervisores Ministeriales en el proceso de incorporación al Registro Nacional de Encuestadores, dadas las características especiales de la función que éstos desarrollan conforme a lo dispuesto en el decreto N°22 antes señalado.

Que, a la luz de lo antes indicado, el Departamento de Operaciones, dependiente de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo N°15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N°20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; ha desarrollado un nuevo procedimiento tendiente a regular la capacitación, certificación y evaluación de los encuestadores e intermediarios de información del Registro Social de Hogares y la administración del Registro Nacional de Encuestadores, razón por la cual se requiere dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución exenta N°583, de 2017, ya individualizada, aprobando un nuevo Protocolo de Acreditación y Certificación para el Registro Nacional de Encuestadores, por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase Protocolo que regula la capacitación, certificación y evaluación de los encuestadores y la administración del Registro Nacional de Encuestadores, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ENCUESTADORES

  1. Antecedentes Generales

    El Registro Nacional de Encuestadores, en adelante indistintamente el "RNE", creado por el artículo 6° de la ley N°20.379, es implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales que está encargada de inscribir en dicho Registro a las personas mayores de edad que hayan aprobado el proceso de certificación de competencias respectivo para la aplicación del instrumento de focalización y para realizar tareas relacionadas al mismo.

    Sólo aquellas personas que hayan sido acreditadas podrán desempeñarse como encuestadores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 de la citada ley. La inscripción en el RNE habilita al personal ministerial o dependiente del ejecutor para prestar servicios como encuestadores, y desarrollar cualquier tarea de intermediación de información, en el marco del Registro Social de Hogares, en adelante "RSH", tal como lo menciona el artículo 23 del decreto supremo N°22 del año 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.

    Que acorde con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo N°15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio, corresponde al Departamento de Operaciones, dependiente de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la capacitación, evaluación y certificación de los y las postulantes, además de la administración del RNE. En este contexto, debe administrar el contenido del Sistema de Gestión y Capacitación del RNE que se encuentra alojado en el Centro de Aprendizaje administrado por la División de Focalización; preparar y revisar las evaluaciones destinadas a medir los conocimientos adquiridos por los y las postulantes; proponer e informar las condiciones de la convocatoria para la acreditación nacional; informar a los y las Secretarios/as Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia el resultado del proceso de acreditación nacional; emitir las certificaciones que procedan y adoptar las medidas tendientes a prevenir la caducidad de las inscripciones.

    El presente documento describe el procedimiento de postulación, capacitación, evaluación, acreditación e ingreso al RNE aplicable al personal ministerial y al personal del ejecutor, que desarrolla funciones de encuestador o interviene en tareas de intermediación de...

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