Resolución núm. 364 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2020. DISPONE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE LOS PLAZOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE LOS PLAZOS QUE INDICA
Núm. 364 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante INAPI), especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4°; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en adelante el Reglamento; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional de INAPI; en la resolución exenta N° 314, de 2020, que concedió de oficio ampliación de plazos administrativos en el contexto de la alerta sanitaria - Covid-19, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que mediante la resolución exenta N° 314, de este Instituto se concedió de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que debía realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiraran desde la fecha de dictación de dicho acto, esto es, desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, correspondiente a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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- Que las causas que motivaron dicha ampliación, contenidas en los considerandos del acto administrativo indicado en el considerando anterior, y que son de público conocimiento en relación a la alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de catástrofe en relación a la pandemia Covid-19, se mantienen, por lo que se ha estimado...
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