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Resolución núm. 364 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2024. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ENTRE CERROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ENTRE CERROS

Núm. 364 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; en la resolución exenta Nº 26, de 17 de julio de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Entre Cerros, presentada por la Municipalidad de Viña del Mar; en el oficio Ord. Nº 473, de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").

  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.

  4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").

  5. Que, mediante el oficio Ord. Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso con fecha 7 de julio de 2023, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, con una superficie solicitada de 1 hectárea, ubicada totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.

  6. Que, en la "Ficha Técnica" de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ("Ficha Técnica Municipal"), se indica que "el área de interés para generar la solicitud de Humedal Urbano se encuentra completamente dentro del área urbana de la comuna (Cartografía Nº 1: área de interés para declarar Humedal Urbano y Límite Urbano de la Comuna de Viña del Mar), entre los sectores referenciales denominados "Viña Oriente", "Miraflores" y "Chorrillos" (Cartografía Nº 2, área de interés para declarar Humedal Urbano y sectores de la comuna de Viña del Mar). Se utilizó como imagen base la "Aerofotografía del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, vuelo enero del 2008".

  7. Que, como información complementaria del área propuesta, la Ficha Técnica Municipal señala que este humedal corresponde a una "Pendiente de agua superficial, donde predominan los flujos superficiales". Dicha Ficha, en síntesis, señala que:

    a) En cuanto al "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de aguas Lluvias de las ciudades de Viña del Mar", señala que "el plan maestro de aguas lluvias, reconoce el área de interés como una cuenca colectora conformada por una red básica de quebradas tipificados como cauce natural (quebradas), colectores existentes y propuestos y canal abierto, que desaguan al Estero Marga Marga (Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Hidráulicas, marzo, 2001)".

    En el marco de lo anterior, para la presente solicitud, la Ficha Técnica Municipal agrega que este sistema de quebradas de la cuenca colectora y el espejo de agua resultante de su confluencia es reconocido por la comunidad del sector por los nombres de Quebrada Concepción, Quebrada Marbella, Quebrada Principal, Quebrada Villa Dulce Crav y Poza Limonares.

    b) En relación a la vegetación, identifica musgos, helechos, Apium nodiflorum (Berraza), Typha domingensis (Vatro Rojo), líquenes y Tessaria absinthioides (Brea).

    c) Por último, acompaña en los capítulos 7 y 8 los diversos puntos que propone en su cartografía, señalando los criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento que habría identificado para la solicitud de reconocimiento.

  8. Que, mediante la resolución exenta Nº 26, de 17 de julio de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Entre Cerros, presentada por la Municipalidad de Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento.

  9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de agosto de 2023 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.

  10. Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.

  11. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que:

    "... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero).

  12. Que, durante la etapa señalada en el Considerando precedente, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Viña del Mar" ("Ficha Técnica"), no se...

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