Resolución núm. 3638 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2019. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.638 EXENTA, DE 31.07.2019, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809327105

Resolución núm. 3638 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2019. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.638 EXENTA, DE 31.07.2019, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.638 EXENTA, DE 31.07.2019, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Mediante resolución exenta N° 3.638, de 31 de julio de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se establecen las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase el numeral 5 de la Concesión de la Franquicia, del anexo N° 4 del apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

    Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente apéndice.

    Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la partida 00.36, de la sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una resolución fundada en donde se señale expresamente que "El solicitante cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la partida 00.36 exentas del pago de los Derechos de Aduana y del IVA" o, por el contrario, "El solicitante no cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la partida 00.36".

    La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de la partida 00.36 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso y firmada por el Director Regional o Administrador de la Aduana...

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