Resolución núm. 362 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2022. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICA LOS MONTOS QUE INDICA EN LAS CERTIFICACIONES DE COPROPIEDADES DEL AÑO 2021 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906007727

Resolución núm. 362 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2022. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICA LOS MONTOS QUE INDICA EN LAS CERTIFICACIONES DE COPROPIEDADES DEL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICA LOS MONTOS QUE INDICA EN LAS CERTIFICACIONES DE COPROPIEDADES DEL AÑO 2021

Núm. 362 exenta.- Concepción, 24 de mayo de 2022.

Vistos:

La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios; la ley N° 21.442, de 2022, que Aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria; la resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 14.03.2019, que aprueba ltemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Minvu; la resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 17.12.2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales; el oficio ordinario N° 116, de 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021 y que se mantiene para el año 2022, de acuerdo al oficio electrónico Ord. N° 105, del 14.01.2022, del Jefe (S) de la misma Ditec; la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la circular N° 2, de 24.01.2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2022 de este Ministerio; el oficio electrónico Ord. N° 354, de 17.02.2022, del Jefe del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los programas de mejoramiento Hogar Mejor (DS N° 255 y DS N° 27), y del Programa de Habitabilidad Rural (DS N° 10); la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022, que Regula Operaciones y Actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS N° 27 (V. y U.), 2016, que Aprueba el reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 10.05.2022, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de Los Lagos; el decreto supremo N° 4, del Ministerio de Salud de 05.02.2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; el Memorándum N° 136, de 19.05.2022, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de esta Seremi, que solicita emitir la resolución exenta del Llamado regional en condiciones especiales; y el DS N° 19 (V. y U.), de 06.05.2022, en trámite, que designa Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

  1. Que, el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, establece que el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y señala el contenido de dichas resoluciones.

  2. Que, en razón de lo anterior, y con el fin de contribuir al proceso de descentralización del Estado, mediante resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 10.05.2022, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de diferentes regiones, entre ellas la Región del Biobío, para efectuar Llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda.

  3. Que, existe la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y que sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  4. Que, las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.

  5. Que, es necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016.

  6. Que, la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022, en su resuelvo N° 2, numeral 50° establece que la Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa tendrá una vigencia de 2 años, bajo las condiciones que allí...

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