Resolución núm. 36, publicada el 23 de Agosto de 2023. EJECUTA ACUERDO Nº 382 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 301, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET), MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 367 Y Nº 372, AMBOS DE 2022 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941742974

Resolución núm. 36, publicada el 23 de Agosto de 2023. EJECUTA ACUERDO Nº 382 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 301, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET), MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 367 Y Nº 372, AMBOS DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 382 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 301, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET), MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 367 Y Nº 372, AMBOS DE 2022

Núm. 36.- Santiago, 4 de abril de 2023.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, las resoluciones exentas RA 58/464/2022 y RA 58/469/2022, y la resolución TRA 58/4/2023, todas de Corfo y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerandos:

  1. El acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº 382 bis, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 23 de noviembre de 2022, que modifica el Acuerdo Nº 301, de 2020, que aprueba el texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", modificado por Acuerdos Nº 367 y Nº 372, ambos de 2022.

  3. Las resoluciones afectas Nº 58, de 2020, Nº 33 y Nº 73, ambas de 2022, que ejecutan los Acuerdos Nº 301, de 2020, y Acuerdos Nº 367 y Nº 372, ambos de 2022, respectivamente.

  4. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite II, del Acuerdo referido en el numeral anterior, se faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento, de Corfo, para dictar el texto refundido de las normas del Programa.

Resuelvo:

  1. Ejecútese el Acuerdo Nº 382 bis, de 2022, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 06-2022, celebrada el 23 de noviembre de 2022.

  2. Díctese el siguiente texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)":

"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS – FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS"

La Corporación de Fomento de la Producción , en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
  1. Objetivos y Definiciones del Programa.

    1.1 Objetivos.

    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.

    Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se involucren activamente, de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

    1.2. Definiciones.

    Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

    c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento, a 10 años, en el mercado secundario.

    d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el Artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

    e) Sociedades relacionadas: Aquellas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 o de acreencia directa o indirecta.

    f) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional, que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.

  2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.

    La primera inversión que realice el Fondo en una empresa, nacional o extranjera, según lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo, con lo cual se verificará la elegibilidad de la operación.

    Además, el Fondo no podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, salvo que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.

    Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.

    2.1 Inversión en empresas nacionales.

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, y en un monto menor al total de aportes realizado en la empresa. Como total de aportes, se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.

    Los Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, acorde a lo establecido en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, solo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.

    i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas de etapas tempranas tecnológicas, y por lo tanto empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo, las que se enmarquen dentro de la definición de etapas tempranas tecnológicas señalada anteriormente, y que...

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