Resolución núm. 3587 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.504 EXENTA, DE 2012, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646314049

Resolución núm. 3587 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.504 EXENTA, DE 2012, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.504 EXENTA, DE 2012, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

Núm. 3.587 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2016.

Visto:

La ley N° 18.059; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº83, de 1985 y sus modificaciones, del citado Ministerio, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen; la resolución exenta 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; Ord. Nº 851, de 1 de febrero de 2010, del Director (S) de Serviu Metropolitano; el Ord. Nº 3950, de 11 de mayo de 2012, del Subdirector (S) de Pavimentación y Obras Viales, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable,

Considerando:

  1. - Que mediante resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional, citada en Visto, se establecieron pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en calzada central del eje Av. Vicuña Mackenna - Av. Concha y Toro, en los tramos y sentidos de tránsito que en dicho acto se indican, todo ello en el marco del proyecto denominado "Corredor de Transporte Público Av. Vicuña Mackenna".

  2. - Que, en uno de los tramos de dicho eje, correspondiente al sentido sur-norte, las pistas exclusivas del mismo quedaron comprendidas únicamente entre calle Coquimbo y Av. Francisco Bilbao, no obstante que la infraestructura que permite segregar dichas pistas de aquellas de uso particular o mixto, se habría ejecutado por Serviu Metropolitano hasta calle Eulogia Sánchez, conforme Ord. 851, de 1 de febrero de 2010, del Director (S) de Serviu Metropolitano, citado en el Visto.

  3. - Que la situación descrita ha sido corroborada en terreno por visita inspectiva de profesionales de...

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