Resolución núm. 358 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2022. ESTABLECE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS Y AMPAROS ANTE DELEGACIONES PRESIDENCIALES PROVINCIALES Y DEROGA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 1, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS Y AMPAROS ANTE DELEGACIONES PRESIDENCIALES PROVINCIALES Y DEROGA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 1, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Núm. 358 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante, la "Ley de Transparencia"; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 21.073, que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285; en el decreto supremo N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y en la resolución exenta N° 139, de 17 de junio de 2021, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
Considerando:
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Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo- ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
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Que, conforme el artículo 33, literal d), de la Ley de Transparencia, este Consejo tendrá como una de sus funciones y atribuciones, la de dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
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Que, la dictación de la instrucción general N° 1, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2009, tuvo por objeto facilitar la presentación de reclamos y amparos ante las gobernaciones provinciales por parte de los requirentes que tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 24, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
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Que, desde la entrada en vigencia de dicha instrucción general, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fue objeto de modificaciones, siendo la más importante, la realizada a través de la ley N° 21.073, que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. Asimismo, la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado introdujo una serie de modificaciones a la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y por tanto, a las formas de comunicación dentro de un procedimiento administrativo.
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Que, una de las modificaciones más relevantes introducidas por la ley N° 21.073 al texto del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se encuentra el reemplazo...
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