Resolución núm. 3563 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845561560

Resolución núm. 3563 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA

Núm. 3.563 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2020.

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido. coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES ); el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña; el decreto exento N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la República de Chile es Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

  2. Que el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, suscrito por nuestro país en Lima, el 29 de diciembre de 1979.

  3. Que, la ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, en adelante Ley CITES , designó en su artículo 3 letra b) al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como Autoridad Administrativa en el ámbito de las especies de fauna terrestre.

  4. Que en virtud de lo anterior, se debe entender que, en el marco de la Ley CITES , la especie Vicugna vicugna, corresponde a una especie protegida dentro del ámbito de competencia de este instrumento internacional, y por ende es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.

  5. Que en la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes, Sudáfrica 2016, se aprobó una propuesta de enmienda de los Apéndices CITES referida a las anotaciones 1, 2, 3, 4 y 5 de las poblaciones de Vicugna vicugna en el Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el...

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