Resolución núm. 3563 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA EXPRESIÓN VICUÑA CHILE O VICUÑA CHILE-ARTESANÍA
Núm. 3.563 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido. coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES ); el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña; el decreto exento N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que la República de Chile es Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
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Que el decreto N° 212, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, suscrito por nuestro país en Lima, el 29 de diciembre de 1979.
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Que, la ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, en adelante Ley CITES , designó en su artículo 3 letra b) al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) como Autoridad Administrativa en el ámbito de las especies de fauna terrestre.
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Que en virtud de lo anterior, se debe entender que, en el marco de la Ley CITES , la especie Vicugna vicugna, corresponde a una especie protegida dentro del ámbito de competencia de este instrumento internacional, y por ende es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que en la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes, Sudáfrica 2016, se aprobó una propuesta de enmienda de los Apéndices CITES referida a las anotaciones 1, 2, 3, 4 y 5 de las poblaciones de Vicugna vicugna en el Apéndice II, con el exclusivo propósito de autorizar el...
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