Resolución núm. 355 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862850549

Resolución núm. 355 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES

Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 355 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo con la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.

  3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  4. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.

  5. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio.

  6. El oficio ordinario Nº 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos, para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.

  7. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 15 de mayo de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana.

  8. La resolución exenta Nº 1.665 (V. y U.), de 18 de julio de 2019 y sus modificaciones, que dispone el Llamado a Postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana.

  9. La resolución exenta Nº 814 (V. y U.), de 11 de mayo de 2020 y sus modificaciones, que dispone el Llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos.

  10. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    2. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.

    3. Los correos electrónicos, de fecha 15 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:

  11. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el artículo 4 del citado reglamento, que se encuentren emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes, y consideren obras correspondientes a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.

  12. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado serán los siguientes:

    Una vez emitida la resolución de selección, las Entidades Patrocinantes podrán, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha del mencionado documento, presentar ante la Seremi reclamaciones al proceso de postulación y selección.

  13. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se solicitarán antecedentes dirigidos a identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad; el diagnóstico técnico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Minvu, los que deberán ser ingresados a través de los canales que sean dispuestos por cada Seremi y en el plazo indicado en el resuelvo 2 precedente.

    En el marco del proceso de Certificación, la Seremi deberá dictar, respecto de cada copropiedad que lo solicite, cuando corresponda, una resolución que establezca la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Asimismo, en el caso...

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