Resolución núm. 355 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2017. PRORROGA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA, DE 2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA Y TRAMO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699674337

Resolución núm. 355 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2017. PRORROGA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA, DE 2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA Y TRAMO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PRORROGA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA, DE 2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA Y TRAMO QUE SEÑALA

Núm. 355 exenta.- Copiapó, 4 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exentas N° 157 y 216, de fecha 29 de junio y 28 de agosto de 2017, respectivamente, de esta Secretaría Regional Ministerial; la solicitud ingresada mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2017 de la empresa Bitumix; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

Considerando:

  1. Que, con fecha 29 de junio de 2017, mediante resolución exenta N° 157, modificada por la resolución exenta N° 216, de fecha 28 de agosto de 2017, citadas en el Visto, esta Secretaría Regional Ministerial prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vías y tramos que se indican de la comuna de Copiapó, con fecha de término el día 30 de noviembre de 2017, para la ejecución de las obra "Conservación de calles y vías urbanas, Copiapó L20".

  2. Que mediante carta solicitud, con fecha 30 de noviembre de 2017, la empresa Bitumix ha solicitado a esta Secretaría Regional la extensión del plazo de prohibición de circulación indicado en considerando N° 1, debido a obras adicionales, solicitando prorrogar la prohibición de circulación para vehículos motorizados en dicha vía.

  3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de...

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