Resolución núm. 3540 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 934, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL RETORNO A CHILE DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906872748

Resolución núm. 3540 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 934, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL RETORNO A CHILE DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 934, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL RETORNO A CHILE DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE

Núm. 3.540 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto Nº 34, del Ministerio de Agricultura, de 2020, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas Nº 7.364 de 2016; Nº 1.150 de 2000; Nº 6.539 de 2011; Nº 934 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, los equinos de alta competencia pueden participar de varios eventos dentro de un periodo de tiempo.

  2. Que, el desgaste físico del viaje y el posterior entrenamiento para recuperar el performance competitivo merman en gran medida el tiempo efectivo del equino para competir.

  3. Que, los equinos que salen y retornan a Chile bajo los requisitos de salida temporal no...

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