Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2018. ESTABLECE NÓMINA DE INSTITUCIONES QUE COLOCAN FONDOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DE MANERA MASIVA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735698997

Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2018. ESTABLECE NÓMINA DE INSTITUCIONES QUE COLOCAN FONDOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DE MANERA MASIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NÓMINA DE INSTITUCIONES QUE COLOCAN FONDOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DE MANERA MASIVA

Núm. 353 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2018.

Vistos:

  1. Que la Ley Nº 20.715, Sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley Nº 18.010, otorgó competencia a esta Superintendencia para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;

  2. Que el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;

  3. Que de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que durante el año calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento (UF) y en un número superior a 1.000;

  4. Que el inciso quinto del artículo 31 de la ley Nº 18.010 dispone que el Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Superintendencia, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que esta Superintendencia debe confeccionar anualmente la nómina de aquellas instituciones;

  5. El listado contenido en el oficio Res. Nº 02 del Servicio de Impuestos Internos, complementado por el oficio Res. Nº 15 de esa misma institución, ambos remitidos a este Organismo;

    Resuelvo:

  6. Las instituciones listadas en el resuelvo Nº 7, a partir del 1º de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, estarán sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº...

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