Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 105, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA POR MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653015893

Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 105, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA POR MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 105, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA POR MOTIVOS QUE INDICA

Núm. 352 A exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo Nº 181, de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la propuesta fundada de presupuesto anual, entregada por el Panel de Expertos con fecha 7 de abril de 2015 para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2016, en la resolución exenta Nº 105, de 30 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, se dictó resolución exenta N° 105, mediante la cual fijó y aprobó el presupuesto para el financiamiento del Panel de Expertos, estableció la prorrata de las empresas obligadas al pago, determinó la contribución a pagar por dichas empresas y estableció la forma en que se efectuaría su pago.

  2. Que, la prorrata contenida en el resuelvo II del acto administrativo precedentemente referido tiene un error cálculo, originado primero en no descontar el remanente del presupuesto establecido en el mismo resuelvo, luego en considerar dos veces a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., una vez por sí y otra como integrante de la Empresa Eléctrica Rucatayo S.A. y, finalmente, en incluir dentro de la nómina a la Empresa AES Chivor que no aporta a la matriz chilena, por lo que se hace necesario su rectificación.

  3. Que, de conformidad...

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