Resolución núm. 351 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2021. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03, LETRA I) ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA PARTIDA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2021 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864872497

Resolución núm. 351 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2021. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03, LETRA I) ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA PARTIDA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03, LETRA I) ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA PARTIDA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2021

Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 351 exenta.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Glosa 03, letra i) asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Partida de la Ley de Presupuestos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobada por la Ley Nº 21.289;

  2. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  4. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  5. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional de Integración Social y Territorial;

  6. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y

  7. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2021.

    Considerando:

  8. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, en la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluye una glosa que permite a este último, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, destinados a financiar parcialmente a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el Nº52 (V. y U.), de 2013. Asimismo, se podrá otorgar a dichas entidades préstamos de enlace destinados a construir o transformar viviendas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas a las familias antes individualizadas.

  9. La necesidad de ampliar la oferta de viviendas en arriendo disponibles para la población objetivo del subsidio de arriendo, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.

  10. Que la glosa a que se refiere la letra a) de los Visto, establece que mediante una resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se regulará el otorgamiento de los...

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