Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2021. AUTORIZA COBRO DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI (SUMMER SCHOOL) EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861598256

Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2021. AUTORIZA COBRO DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI (SUMMER SCHOOL) EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COBRO DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI (SUMMER SCHOOL) EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI

Núm. 35 exenta.- Santiago, 25 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a doña Loreto Bresky como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta que aprobó el convenio de colaboración suscrito entre la Academia de la OMPI y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para la realización del Curso de verano de la OMPI; en el memorándum N° 16, de la Subdirectora de Transferencia del Conocimiento al Jefe de la División de Administración y Finanzas; en el requerimiento a la Subdirección Jurídica de la Encargada (S) del Departamento Administrativo, ingresado a través del sistema de gestión documental Sigedoc, bajo el ID 21642, de fecha 17 de febrero de 2021, y sus antecedentes; y en las resoluciones N° 7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, le entrega la función de mantener vínculos de cooperación con autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en el campo de la Propiedad Industrial y la de promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial.

  3. - Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), constituye el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual y como organismo de las Naciones Unidas...

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