Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2015. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y MODIFICA RESOLUCIÓN (E) Nº 1.472, DE 2014, QUE 'PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE CREA INSTRUMENTO 'PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE PARA LA COMPETITIVIDAD - DISEÑO' O 'PROGRAMAS ESTRATÉGICOS - DISEÑO' O 'PE -DISEÑO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO'; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE SU REGLAMENTO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554432170

Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2015. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y MODIFICA RESOLUCIÓN (E) Nº 1.472, DE 2014, QUE 'PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE CREA INSTRUMENTO 'PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE PARA LA COMPETITIVIDAD - DISEÑO' O 'PROGRAMAS ESTRATÉGICOS - DISEÑO' O 'PE -DISEÑO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO'; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y MODIFICA RESOLUCIÓN (E) Nº 1.472, DE 2014, QUE "PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE CREA INSTRUMENTO "PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE PARA LA COMPETITIVIDAD - DISEÑO" O "PROGRAMAS ESTRATÉGICOS - DISEÑO" O "PE -DISEÑO" Y APRUEBA SU REGLAMENTO"; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE SU REGLAMENTO

Santiago, 21 de enero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 35 exenta.- Visto:

  1. El acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, que modifica el acuerdo de Consejo Nº 2.681, de 2011, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que faculta al Comité de Asignación de Fondos - CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento. programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento o Bases.

  2. El acuerdo de Consejo Nº 2.769, de 2013, que modifica el acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, que regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, puesto en ejecución por resolución (A) Nº 30, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 42, de 2014, ambas de Corfo, que aprueba el texto refundido que regulará el mencionado Sistema.

  3. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 11/2014, de 08 de octubre de 2014, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Programas Estratégicos de Especialización Inteligente para la Competitividad - Diseño" o "Programas Estratégicos - Diseño" o "PE - Diseño", puesto en ejecución por resolución (E) Nº 1.472, de 2014, que "Pone en ejecución Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que crea instrumento "Programas Estratégicos de Especialización Inteligente para la Competitividad - Diseño" o "Programas Estratégicos - Diseño" o "PE - Diseño" y Aprueba su Reglamento".

  4. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 01/2015, de 13 de enero de 2015, que acordó modificar el Acuerdo señalado precedentemente, particularmente en los que se refiere a los plazos de sus etapas.

  5. Que, bajo la misma orientación, se ha estimado necesario modificar la normativa, eliminando los plazos indicados como totales para la Etapa de identificación de Oportunidad y Etapa de Diseño de Hoja de Ruta, atendido que existen y han sido modificados los plazos para la selección del Consultor Experto y Gerente, en su caso, más el plazo para la ejecución de la consultoría propiamente tal, respecto a la cual, además, se ha eliminado del reglamento la referencia al Informe de Avance, entendiendo que la misma va a ser propia de la contratación del Consultor Experto y, por ende, del contrato.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Las facultades que me otorga la resolución citada en el Visto Nº 1, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la Sesión Nº 01/2015, celebrada el 13 de enero de 2015, que modificó el instrumento "Programas Estratégicos de Especialización Inteligente para la Competitividad - Diseño" o "Programas Estratégicos - Diseño" o "PE - Diseño".

    2. Modifícase la resolución (E) Nº 1.472, de 2014, que creó el instrumento "Programas Estratégicos de Especialización Inteligente para la Competitividad-Diseño", en los siguientes términos:

      . Reemplázase la letra a) del numeral 1.4, por el siguiente:

      "a) Entidad Gestora: su función será administrar todas las acciones necesarias para cumplir las actividades y objetivos del PE -Diseño. Podrán actuar como Entidades Gestoras los Agentes Operadores Intermediarios, en adelante también denominados "AOI", regulados por la resolución (A) Nº 29, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, en adelante indistintamente "Agentes", con Convenio Marco Vigente, y Entidades Consultoras."

      . Reemplázase el cuarto párrafo del numeral 1.5, por el siguiente:

      La asignación de un PE - Diseño a un AOI como Entidad Gestora o, en su defecto, el proceso de selección de una Entidad Consultora, para la ejecución de sus Etapas se desarrollará durante la Etapa de Animación y Visión Compartida. Para el evento de que el PE - Diseño omita la Etapa de Identificación de Oportunidad y Levantamiento de Brechas, este proceso podrá efectuarse en forma previa a su aprobación.

      . Reemplázase el sexto párrafo del numeral 1.5, por el siguiente:

      "Estarán habilitados para la administración de un PE - Diseño Nacional todos los AOI con Convenio Marco Nacional vigente con la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Tratándose de los PE - Diseño Mesoregionales, estarán habilitados para su administración aquellos que tienen un Convenio de Desempeño vigente con al menos una de las regiones que lo integran. Para los PE - Diseño Regionales, se requerirá la vigencia del Convenio de Desempeño en dicha región.".

      . Reemplázase los numerales 4.2 y 4.3 por los siguientes:

      "4.2 ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDAD Y LEVANTAMIENTO DE BRECHAS.

      Esta Etapa se inicia con la notificación de la resolución que dispone la transferencia a la Entidad Gestora de los recursos aprobados para las Etapas de Identificación de Oportunidad y Levantamiento de Brechas, de Diseño de Hoja de Ruta y de Validación Externa.

      Corresponderá, además, en esta Etapa definir el perfil del Gerente que estará en las Etapas de Diseño de Hoja de Ruta y de Validación Externa, debiendo recomendar el Consejo Directivo del Programa Estratégico - Diseño la modalidad para su selección.

      El plazo para la contratación del Consultor Experto por la Entidad Gestora no podrá ser superior a dos (2) meses, ampliables por el Gerente de Desarrollo Competitivo, o el Director Regional, según el caso, a petición fundada del Comité Ejecutivo del Programa, hasta por 30 días hábiles y se contará desde la notificación a la Entidad Gestora de la Resolución señalada precedentemente.

      El plazo para la ejecución por el consultor de la Identificación de Oportunidad y Levantamiento de Brechas no podrá ser superior a tres (3) meses, plazo que comenzará a regir desde la fecha en que se celebre el contrato entre la Entidad Gestora y el Consultor Experto.

      El Consultor Experto deberá entregar el Informe de Avance y el Informe Final a la Entidad Gestora, quien se pronunciará por su aprobación, aprobación con observaciones o rechazo, teniendo presente la recomendación del Comité Ejecutivo para el primero, y del Consejo Directivo del Programa Estratégico, para el segundo.

      El Informe Final deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de la Etapa.

      El Informe Final de la Etapa de Identificación de Oportunidad y Levantamiento de Brechas aprobado deberá ser entregado por Corfo al Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, quien podrá informar al respecto.

      Esta Etapa termina con el pronunciamiento de la Entidad Gestora respecto a la aprobación o rechazo del Informe de la Etapa de Identificación de Oportunidad y Levantamiento de Brechas.

      4.3 ETAPA DE DISEÑO DE HOJA DE RUTA.

      Esta Etapa se inicia con la comunicación que hace la Entidad Gestora a la GDC o la DR, según el caso, de la aprobación del Informe de Levantamiento de la Etapa de Identificación de Oportunidad y Brechas y del inicio de la Etapa de Diseño de Hoja de Ruta.

      Cuando un PE - Diseño se aprueba a partir de esta Etapa, se inicia con la notificación de la resolución que dispone la transferencia a la Entidad Gestora de los recursos aprobados para las Etapas de Diseño de Hoja de Ruta y de Validación Externa.

      El plazo para la contratación del Consultor Experto, en el caso que corresponda, y del Gerente por la Entidad Gestora no podrá ser superior a dos (2) meses ampliables por el Gerente de Desarrollo Competitivo, o el Director Regional, según el caso, a petición fundada del Comité Ejecutivo del Programa, hasta por 30 días hábiles y se contará desde la fecha de inicio de esta Etapa.

      El plazo para la ejecución por el Consultor Experto del Diseño de Hoja de Ruta no podrá ser superior a cinco (5) meses, plazo que comenzará a regir desde la fecha en que se celebre el contrato entre la Entidad Gestora y el Consultor Experto.

      Cuando el Consultor Experto fuera contratado para las Etapas de Identificación de Oportunidad y Brechas y de Diseño de Hoja de Ruta, el plazo antes señalado se iniciará a partir de la fecha en que el Consultor Experto conoce la comunicación efectuada por la Entidad Gestora a la GDC o la DR, según el caso, de la aprobación del Informe de Levantamiento de la Etapa de Identificación de Oportunidad y Brechas y del inicio de la Etapa de Diseño de Hoja de Ruta.

      El Consultor Experto deberá entregar el Informe de Avance y el Informe Final a la Entidad Gestora, quien se pronunciará por su aprobación, aprobación con observaciones o rechazo, teniendo presente la recomendación del Comité Ejecutivo para el...

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