Resolución núm. 34770 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2021. DICTA MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD Nº6, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874490593

Resolución núm. 34770 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2021. DICTA MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD Nº6, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DICTA MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD Nº6, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. 34.770 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2021.

Visto:

La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el DFL Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 10º, dispone que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar esta Superintendencia previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión"). Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo 10º del decreto supremo Nº 109, se establecen los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previa aprobación de la Comisión.

  3. Que, a través de la resolución exenta Nº 33.277, de fecha 10 de septiembre de 2020, esta Superintendencia dictó los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

  4. Que, a través de la resolución exenta Nº 206, de fecha 29 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Energía aprobó la modificación del Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 06 "Puesta a tierra".

  5. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nºs. 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a este Servicio la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo, adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.

  6. Que, de acuerdo con lo establecido en...

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