Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO QUE SERÁN EVALUADOS EN LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946016921

Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO QUE SERÁN EVALUADOS EN LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO QUE SERÁN EVALUADOS EN LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Núm. DJ 346-4 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 2.440, de 13 de septiembre de 2023; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15° de la ley N° 20.129, la acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.

Que, la acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de las instituciones de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, en sus diversas modalidades que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.

Que, igual precepto legal, dispone que un reglamento de la Comisión establecerá el procedimiento de selección de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado que serán evaluados en la acreditación institucional.

Que, en Sesión Ordinaria N° 2.440, de 13 de septiembre de 2023, la Comisión aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Estudio de Pregrado y Postgrado que serán evaluados en la Acreditación Institucional.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Estudio de Pregrado y Postgrado que serán evaluados en la Acreditación Institucional, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO QUE SERÁN EVALUADOS EN LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

I

ANTECEDENTES

Artículo 1

La muestra intencionada es un elemento constitutivo del proceso de evaluación externa, que forma parte de la acreditación institucional integral de las instituciones de educación superior. El carácter integral implica que el juicio sobre la calidad de una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica o de las instituciones formadoras de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, contempla la evaluación de todas sus funciones, en cuatro dimensiones obligatorias y una opcional, considerando todas sus sedes, niveles y modalidades, además de una muestra intencionada de carreras y programas.

El procedimiento para aplicar por la Secretaría Ejecutiva de la CNA deberá asegurar la evaluación de una muestra intencionada que considere las carreras y programas de estudios impartidos por la institución en la totalidad de sus sedes, la que deberá contemplar carreras y programas de estudio de las distintas áreas del conocimiento en las que la institución desarrolla sus funciones, y en sus diversas modalidades, evaluando integralmente la diversidad de la institución. La institución evaluada podrá seleccionar adicionalmente una carrera o programa para su evaluación, la que deberá ser considerada como parte integral de la muestra por la Comisión.

II

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE CARRERAS O

PROGRAMAS

Artículo 2

Para la selección de la muestra intencionada, se contemplan exclusivamente los niveles formativos de pregrado y posgrado y las diez áreas del conocimiento utilizadas por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), a saber: Agropecuaria; Arte y Arquitectura; Ciencias Básicas; Ciencias Sociales; Derecho; Humanidades; Educación; Tecnología; Salud; y Administración y Comercio.

El nivel formativo de pregrado considerará, para efectos de la selección, carreras técnicas de nivel superior, carreras profesionales y licenciaturas terminales.

El nivel formativo de posgrado considerará los siguientes tipos de programa: magíster, doctorado y postítulo de...

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