Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847557416

Resolución núm. 346 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL

Núm. 346 exenta.- Copiapó, 3 de diciembre de 2019.

Visto:

La ley N°18.059; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 13 de noviembre de 2019 de la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A.; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante solicitud, ingresada en esta Secretaría Regional Ministerial con fecha 14 de noviembre de 2019, la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A, solicitó a esta autoridad , en el contexto de la obra "Conservación de la Red Vial (Conservación Periódica a Ruta C-163, Km 0,000 al Km 3,000, Cuesta Llanta, Provincia de Chañaral, Región de Atacama - Reactivación)", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en los tramos de la ruta C-163, desde el Km 0,000 al Km 3,000.

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. - Que, el DFL N°1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo...

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