Resolución núm. 345 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946008398

Resolución núm. 345 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD

Núm. DJ 345-4 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 2.440, de 13 de septiembre de 2023; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44º de la referida ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.

Que, la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, publicada en 2018, introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que, algunas de esas modificaciones fueron de aplicación inmediata, mientras que otras, son de aplicación diferida.

Que, a propósito de lo anterior, la Comisión y la Secretaría Ejecutiva han desarrollado un trabajo coordinado para la discusión, aprobación y publicación de los nuevos reglamentos de acreditación, que consideren los cambios normativos pertinentes.

Que, dicho trabajo culminó en la Sesión Ordinaria Nº 2.440, de 13 de septiembre de 2023, en que la Comisión acordó aprobar el nuevo Reglamento que fija el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento que fija el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD

I

ANTECEDENTES

Artículo 1

La acreditación tiene por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta, los criterios y estándares de calidad, la normativa vigente aplicable al respectivo programa y los criterios establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.

El presente Reglamento describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud en virtud de lo dispuesto en los artículos 44º y siguientes de la ley 20.129. La acreditación de programas de doctorado es obligatoria.

El procedimiento de acreditación contempla tres etapas: (i) autoevaluación, (ii) evaluación externa y (iii) pronunciamiento de la Comisión.

II

PLAZO PARA INCORPORARSE AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo 2

La obligación de los programas de doctorado de estar acreditados entró en vigor el 1 de enero del año 2020, salvo para aquellos para los cuales legalmente se dispuso de plazos diferidos.

Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud deberán considerar que los procesos de acreditación duran aproximadamente nueve meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud que cuenten con acreditación vigente solo podrán iniciar un nuevo proceso de acreditación durante los últimos 10 meses que le restan por expirar a su acreditación, debiendo, en todo caso, presentarse antes de expirar esta. En caso de solicitarlo con anterioridad a esos 10 meses, la CNA no dará inicio al proceso. Y, en caso de presentarse a proceso una vez expirada la acreditación, se tendrá al programa o especialidad por no acreditada.

Los programas postgrado y de especialidades en el área de la salud que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se someten a acreditación, o porque habiendo estado acreditados dicha acreditación expiró, o porque obtuvieron un pronunciamiento negativo de acreditación y ha transcurrido el término de un año tras el cual pueden someterse a un nuevo proceso, deberán solicitarlo en los meses de marzo o septiembre de cada año, hasta el último día hábil del mes respectivo.

Las universidades que creen nuevos programas de doctorado tendrán un plazo de un año para solicitar su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas(1).

Los programas de doctorado que se encuentren bajo el sistema aleatorio definido por la Comisión ingresarán a proceso en las ventanas para las que fueron sorteados.

Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud que no cuenten con graduados o graduadas podrán ingresar al proceso de acreditación en la medida que tengan estudiantes matriculados.

III

SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN

Artículo 3

La autoevaluación es un proceso de análisis y emisión de juicios que realiza un programa en relación con el cumplimiento de sus propósitos y referentes internos y externos de calidad, que le permite tomar decisiones de mejoramiento, formular metas de desarrollo futuro y.

________________

(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único transitorio, en el capítulo final del presente reglamento.

diseñar estrategias para alcanzarlas. Entre los referentes externos de este proceso se incluyen los criterios y estándares definidos por la Comisión Nacional de Acreditación, cuyo uso, por una parte, permite dar cuenta de las características de la gestión que realiza un programa en distintos ámbitos de su quehacer (formativo, de investigación, innovación y/o creación y vinculación con el medio), y por otra, demostrar en qué medida los procesos de aseguramiento de la calidad que aplica dan soporte al mejoramiento continuo.

IV

SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo 4

El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo 5

Para incorporarse al proceso de acreditación, la institución que imparta el programa de postgrado o especialidad en el área de la salud, deberá presentar un informe de autoevaluación, documento que será elaborado conforme la Guía Procedimental y considerará las orientaciones para el uso de criterios y estándares en procesos de autoevaluación de programas de postgrado y especialidades en el área de salud, disponible...

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