Resolucion núm. 344 EXENTA, el 23 de Junio de 2005. APRUEBA NORMAS TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966 Y LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917914262

Resolucion núm. 344 EXENTA, el 23 de Junio de 2005. APRUEBA NORMAS TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966 Y LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966 Y LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

Núm. 344 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2005.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo , número 2, del decreto ley Nº 2.763, de 1979; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º, del decreto supremo Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley 19.966, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

R e s o l u c i ó n:

  1. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativas para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley Nº 19.966:

    1. DEFINICIONES GENERALES.

      1. Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud establecido en la ley Nº 19.966.

      2. Garantías: las Garantías Explícitas en Salud establecidas en el decreto supremo Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, de la ley Nº 19.966, o las que establezca el decreto supremo que las modifique o reemplace.

        Dicho decreto las define en su artículo 2º, letra d) como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados en el artículo 1º del referido decreto y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.

        Se entenderá formar parte del artículo 1º del citado decreto supremo Nº 170 el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", que se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl)

      3. Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el decreto que apruebe las Garantías Explícitas en Salud.

      4. Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº 19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto que apruebe las Garantías Explícitas en Salud. De acuerdo al artículo transitorio del citado decreto supremo Nº 170, de 2004, esta garantía será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud.

      5. Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el decreto que apruebe las Garantías Explícitas en Salud.

        Dicho plazo considerará, a lo menos, el tiempo en que la prestación deberá ser otorgada por el prestador de salud que corresponda en primer lugar; el tiempo para ser atendido por un prestador distinto, designado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, cuando no hubiere sido atendido por el primero; y en defecto de los anteriores, el tiempo en que el prestador definido por la Superintendencia de Salud deba otorgar la prestación con cargo a las instituciones antes señaladas.

        No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario.

      6. Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen, establecido para estos efectos en el decreto que aprueba las Garantías Explícitas en Salud.

        No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 30 del Título IV de la ley Nº 18.469.

      7. Arancel de Referencia del Régimen: Corresponde al valor en pesos, establecido en el decreto que apruebe las Garantías, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo decreto para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación de la contribución (copago) del 20% del valor determinado en el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud.

        Los valores totales de las prestaciones del arancel y los valores de los copagos se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por ningún concepto.

      8. Listado de Prestaciones Específico: Corresponde a la descripción taxativa de las prestaciones de salud que conforman las prestaciones unitarias o los grupos de prestaciones determinados en el arancel de referencia para cada problema de salud, las cuales son exigibles por el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional competente.

      9. Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933.

      10. Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763, del año 1979.

      11. Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933.

      12. Superintendencia: Superintendencia de Salud.

    2. DEFINICIONES TECNICO MEDICO ADMINISTRATIVAS

      2.1. Atenciones Integrales.

      Corresponden a la ejecución de acciones de

      salud que a través de dispositivos médicos

      y tecnología sanitaria persiguen como

      resultado final confirmar un diagnóstico,

      efectuar un tratamiento y/o realizar el

      seguimiento de un determinado problema de

      salud.

      1. Consulta Integral de Especialidad: Es la

        atención profesional otorgada por el

        médico especialista que corresponda, a

        un paciente en un lugar destinado para

        esos fines. Esta prestación incluye

        anamnesis, examen físico, hipótesis

        diagnóstica, con o sin prescripción de

        exámenes o medidas terapéuticas. Se

        entenderá incluido en ella algunos

        procedimientos mínimos y habituales en

        una consulta médica, tales como medición

        de presión arterial, otoscopía, medición

        de peso y talla. Esta misma definición se

        aplicará cuando se trate de consulta o

        control médico integral otorgada por un

        médico general.

      2. Día Cama de Hospitalización Integral: Es

        la prestación de salud referida a la

        ocupación de una cama de un

        establecimiento asistencial, por parte de

        un paciente que estando, ya sea, en etapa

        diagnóstica, tratamiento o seguimiento

        de un problema de salud con garantía

        explícita, requiera hacer uso de

        instalaciones hospitalarias. La

        prestación incluye:

        * El uso de un catre clínico con la

        respectiva ropa de cama, la

        alimentación oral diaria, la atención

        de todos los profesionales de la salud

        y personal paramédico, en particular

        atención completa y procedimientos de

        enfermería, tales como tomas de

        muestras para exámenes, curaciones,

        administración de terapias,

        colocaciones de sondas, inyectables,

        enemas, administración de fleboclisis

        y transfusiones.

        * Además, los materiales y elementos de

        enfermería no desechables, insumos

        de uso general, tales como gasa,

        algodón, apósitos de cualquier tipo,

        tela adhesiva y similares, guantes

        quirúrgicos y de procedimientos,

        antisépticos y desinfectantes de todo

        tipo, oxígeno y aire comprimido.

      3. Día Cama de Hospitalización Integral en

        Unidad de Cuidado Intensivo (U.C.I.)

        Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la

        prestación de salud, definida para la

        internación y atención de pacientes

        críticos, cuyo estado clínico tiene

        características de extrema gravedad.

        Además de lo señalado para el Día

        Cama de Hospitalización Integral, la

        prestación incluye:

        * Ocupación de una cama de internación

        en una Unidad de Cuidado Intensivo,

        ubicada en dependencias únicas

        y centralizadas, de una Clínica u

        Hospital, cuya dotación de

        profesionales asegura una atención

        permanente las 24 horas del día.

        * Todas las acciones de salud que el

        enfermo reciba en la Unidad, otorgadas

        por el personal profesional residente

        y de colaboración competentes,

        para atención de paciente crítico.

        * Uso de instalaciones y equipos que

        caracterizan a las U.C.I., tales como

        equipos de monitores invasivos y no

        invasivos, ventilación mecánica

        invasiva, ventilación mecánica no

        invasiva, desfibriladores, bombas de

        infusión continua.

        * Los procedimientos en esta unidad

        pueden incluir entre otros:

        monitorización no invasiva,

        electrocardiogramas, control de

        presión arterial, oximetría

        de pulso, capnografía, nutrición

        oral o enteral, sonda vesical,

        oxigenoterapia, ventilación mecánica

        invasiva y no invasiva, terapia

        inhalatoria, hidratación,

        administración de drogas

        vasoactivas, sedación y analgesia,

        punción venosa central, punción

        arteria central, catéter Swan Ganz,

        tonometría, instalación catéter de

        presión intracraneana, nutrición

        parenteral, otras punciones o

        drenajes: punción pleural, abdominal,

        traqueostomía.

        * Insumos, gases y aire comprimido, en

        lo que sea pertinente, según se

        explicita en materia de derecho de

        pabellón.

      4. Día Cama de Hospitalización Integral en

        Unidad de Tratamiento Intermedio

        (U.T.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal:

        Es la prestación de salud, definida para

        la internación internación o derivación

        de pacientes cuyo estado clínico tiene

        características de mediana gravedad.

        Además de lo señalado para el Día Cama de

        Hospitalización Integral, la prestación

        incluye:

        * Ocupación de una cama de internación

        en una Unidad de Tratamiento

        Intermedio que dispone de organización

        técnica y administrativa propia

        dentro de las instalaciones de una

        Clínica u Hospital, cuya dotación de

        ...

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