Resolución núm. 343 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946008396

Resolución núm. 343 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Núm. DJ 343-4 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; la ley Nº 21.369, que Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 2.440, de 13 de septiembre de 2023; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9º, letra d), 15º y 16º de la referida ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.

Que, la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, publicada en 2018, introdujo una serie de modificaciones a la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que, algunas de esas modificaciones fueron de aplicación inmediata, mientras que otras, son de aplicación diferida.

Que, a propósito de lo anterior, la Comisión y la Secretaría Ejecutiva han desarrollado un trabajo coordinado para la discusión, aprobación y publicación de los nuevos reglamentos de acreditación, que consideren los cambios normativos pertinentes.

Que, dicho trabajo culminó en la Sesión Ordinaria Nº 2.440, de 13 de septiembre de 2023, en que la Comisión acordó aprobar el nuevo Reglamento que fija el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento que fija el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

I

ANTECEDENTES

Artículo 1

La acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.

La acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.

El presente reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, el cual contempla tres etapas: (i) autoevaluación institucional, (ii) evaluación externa y (iii) pronunciamiento de la Comisión.

II

PLAZO PARA INCORPORARSE AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo 2

La obligación de las instituciones de educación superior autónomas de estar acreditadas institucionalmente entró en vigor el 1 de enero del año 2020, salvo para aquellas instituciones para las cuales legalmente se dispuso o se dispondrá de plazos diferidos.

Las instituciones deberán considerar que los procesos de acreditación duran aproximadamente nueve meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

Las instituciones que cuenten con acreditación institucional vigente solo podrán iniciar un nuevo proceso de acreditación durante los últimos 10 meses que le restan para la expiración de su acreditación, debiendo, en todo caso, presentarse antes de expirar esta. En caso de solicitarlo con anterioridad a esos 10 meses, la CNA no dará inicio al proceso, y, en caso de presentarse a proceso una vez expirada la acreditación, se tendrá a la institución por no acreditada.

Las instituciones que concluyan su proceso de licenciamiento deberán presentar su informe de autoevaluación a la Comisión en el plazo de dos años desde obtenida su autonomía. La no presentación del informe en dicho plazo tendrá a la institución por no acreditada.

Las instituciones de educación superior bajo supervisión del Consejo Nacional de Educación disponen de un máximo de tres años para estar sujetas a ese mecanismo, tras lo cual deben someterse al proceso de acreditación para obtener la acreditación antes de ese término. Será responsabilidad de la institución dar inicio al proceso con al menos nueve meses de anticipación al cumplimiento de los tres años señalados con el objeto de dar inicio al proceso de acreditación dentro de plazo.

III

SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 3

La autoevaluación institucional corresponde al proceso participativo mediante el cual la institución de educación superior realiza un examen crítico, analítico y sistemático del cumplimiento de los criterios y estándares definidos por dimensión, teniendo en consideración su misión y su proyecto de desarrollo institucional. Este proceso deberá sustentarse en información válida, confiable y verificable.

La institución de educación superior deberá elaborar un informe de autoevaluación, que dé cuenta del proceso y sus resultados, incluyendo una evaluación del cumplimiento de sus propósitos declarados y de los criterios y estándares de calidad, respecto de todos los niveles, modalidades y sedes en que la institución desarrolle funciones académicas e institucionales.

El informe de autoevaluación deberá contemplar un Plan de Mejora verificable, que se vincule con los procesos de planificación estratégica institucional. Asimismo, identificará las principales áreas en las que la institución ha determinado desarrollar acciones de mejoramiento, y los mecanismos y acciones específicas mediante los cuales la institución solucionará las debilidades detectadas durante la autoevaluación y los plazos en los que se espera alcanzarlos.

Las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios y funcionarias en el proceso de autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.

IV

SOBRE EL INGRESO DE LAS INSTITUCIONES AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo 4

El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo 5

Para incorporarse al proceso de acreditación, las instituciones deberán presentar un informe de autoevaluación, documento que será elaborado conforme con la Guía Procedimental y considerará las orientaciones para el uso de criterios y estándares en procesos de autoevaluación disponibles en...

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