Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE BUSES TIPO PULLMAN AL INTERIOR DEL PERÍMETRO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA - GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147677

Resolución núm. 342 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE BUSES TIPO PULLMAN AL INTERIOR DEL PERÍMETRO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE BUSES TIPO PULLMAN AL INTERIOR DEL PERÍMETRO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 342 exenta.- Copiapó, 19 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 20 bis, 24 y 27 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 21.516 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2023; en el artículo 6° letra c) y en el artículo 58 del DS N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 236 del 25 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N°1.009 del 20 de mayo de 2021, de la Subsecretaria de Transportes; oficio circular N° 413/2022, del Subsecretario de Transportes; en el Informe Delictual Terminales de Buses en la comuna de Copiapó, de fecha 22 de agosto de 2022, de la Tercera Zona de Carabineros de Atacama; en la Resolución Exenta General N° 298 del 25 de abril de 2022, que complementa la delegación de facultades sobre la materia; en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo N° 236 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, transfiere a los Gobiernos Regionales la competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de "Prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, y coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito".

  2. Que, mediante resolución exenta N° 1.009, del 20 de mayo de 2020, la Subsecretaria de Transportes, aprueba el instructivo para los gobiernos regionales para la aplicación de la facultad establecida en los artículos 113, inciso 1 del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

  3. Que, mediante oficio circular N° 413/2022 DNO, del 24 de junio de 2022, el Sr. Subsecretario de Transportes dicta aclaraciones respecto a los actos emitidos en el marco de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales para prohibir la circulación de vehículos, precisando que, la prohibición de circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, actualmente corresponde a una facultad discrecional radicada en los Gobiernos Regionales (excepto el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago), en virtud de la transferencia de competencias expresada mediante decreto supremo N° 236, citado, pudiendo dicha prohibición ser de carácter transitoria o permanente, o bien aplicarse respecto de todo vehículo o de tipos específicos de estos, siendo su única exigencia que aquella sea dictada en virtud de una causa justificada, cuestión que debe ponderar la autoridad regional en cada caso. Dicha circular, precisa que la única excepción a la transferencia antes mencionada, corresponde a la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas de transporte público, las cuales permanecerán radicadas en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.

  4. Que, el 10 de marzo de 2022, mediante el Ord. N° 247 y N° 01/2022, ambos de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente, solicitan al Sr. Gobernador Regional de Atacama, en el marco de la transferencia de competencia ya analizada, se prohíba la circulación de vehículos de carga de más de dos ejes, sus remolques y semirremolques, y buses interurbanos, en el casco histórico de la comuna de Copiapó, fundando su solicitud en la necesidad regional de generar una política pública clara, que guíe el camino hacia un desarrollo urbano sustentable, una ciudad más limpia y amigable con sus habitantes, cumpliéndose con el estándar de exigencia que corresponde a una capital regional, argumentando entre otras las siguientes razones:

    . Que, es de público...

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