Resolución núm. 3414 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2021. DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2022
Núm. 3.414 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.248; en el oficio ordinario N° 05/494, de mayo de 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de 2019 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón, y;
Considerando:
Que, la Ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios que establece el artículo 2° de la ley citada;
Que, en el mismo sentido, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de...
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