Resolución núm. 34069 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2021. DICTA, MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD N°1, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857996099

Resolución núm. 34069 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2021. DICTA, MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD N°1, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DICTA, MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD N°1, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. 34.069 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Visto:

La Ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el DFL N° 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 10°, dispone que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar esta Superintendencia previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión"). Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo N° 109, se establecen los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previa aprobación de la comisión.

  3. Que, a través de la resolución exenta N° 33.277, de fecha 10 de septiembre de 2020, esta Superintendencia dictó los Pliegos Técnicos Normativos RPTD N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

  4. Que, a través de la resolución exenta N° 27, de fecha 25 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Energía aprobó la modificación del Pliego Técnico Normativo - RPTD N°1 "Tensiones y Frecuencias Nominales".

  5. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo , N°s 34 y 36, de la Ley N° 18.410, corresponde a este servicio la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.

  6. Que, de acuerdo a lo...

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