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Resolucion núm. 340 EXENTA, el 01 de Junio de 2005. PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 340 exenta.- Iquique, 25 de mayo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la ley Nº18.290; la ley N°18.059 en relación con el artículo 43° de la ley N°18.287; el decreto supremo N°255, de 1981, el decreto supremo Nº 83, de 1985 y el decreto supremo Nº1 de 1994; las resoluciones Nº 59 de 1985 y N°39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 235, del 9 de agosto de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica; y las demás normas pertinentes,

Considerando:

  1. - Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.

  2. - La urgente necesidad de adoptar medidas eficaces que permitan reducir la congestión vial en la ciudad de Arica, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.

  3. - El estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.

  4. - Que, asimismo, existen otros antecedentes, que evidencian una importante reducción general de la demanda por los servicios de transporte público urbano durante los períodos fuera de punta, lo cual hace innecesaria e inconveniente la masiva circulación de los vehículos que prestan este tipo de servicios.

  5. - Que, realizada la evaluación de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas Nº 362/03, Nº 492/03 y la Nº 160/04, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, se concluyó que es una medida efectiva.

  6. - Que, existen solicitudes de transportistas y representantes legales de servicio de Transporte Público Urbano en el sentido de extender la vigencia de la Restricción Vehicular para este tipo de servicios.

  7. - Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 118 de la ley Nº18.290.

    Resuelvo:

  8. Prohíbase la circulación de los vehículos de transporte público urbano del tipo Taxi, que funcionan en las modalidades de Básico, Turismo y Colectivo Urbano, por las calles incluidas en la red vial básica de la ciudad de Arica, detalladas en el punto siguiente, durante el período comprendido entre el 01 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006, de...

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