Resolución núm. 339 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2018. ESTABLECE QUE SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DEL ADQUIRENTE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANOTACIONES VIGENTES, PERMISO DE CIRCULACIÓN, PAGO DE MULTAS Y CUALQUIER OTRA GESTIÓN QUE INCIDA EN EL SANEAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A SUBASTAR POR LA ADUANA DE IQUIQUE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730801657

Resolución núm. 339 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2018. ESTABLECE QUE SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DEL ADQUIRENTE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANOTACIONES VIGENTES, PERMISO DE CIRCULACIÓN, PAGO DE MULTAS Y CUALQUIER OTRA GESTIÓN QUE INCIDA EN EL SANEAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A SUBASTAR POR LA ADUANA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE QUE SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DEL ADQUIRENTE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ANOTACIONES VIGENTES, PERMISO DE CIRCULACIÓN, PAGO DE MULTAS Y CUALQUIER OTRA GESTIÓN QUE INCIDA EN EL SANEAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A SUBASTAR POR LA ADUANA DE IQUIQUE

Núm. 339 exenta.- Iquique, 28 de junio de 2018.

Vistos:

Los artículos 136º y siguientes del Título VIII, sobre Subasta de Mercancías Abandonadas, Incautadas o Decomisadas, de la Ordenanza de Aduanas.

El Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, contenida en la resolución exenta Nº 1.300/14.03.2006 del Director Nacional de Aduanas.

La resolución Nº 7.157, de fecha 07.12.2017, del Director Nacional de Aduanas, que fija el programa de Subastas Aduaneras, designa a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, como Aduana Gestora Nº 2, de la subasta que se realizará el día 01.07.2018, en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.

La resolución exenta Nº 854, de fecha 27.02.2018, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.

La resolución exenta Nº 1.882, de fecha 27.04.2018, del Director Nacional de Aduanas, que modifica el calendario de subastas aduaneras para el año 2018.

Considerando:

Que, el día 01.07.2018, se subastarán, en la ciudad de Iquique, los siguientes vehículos, a saber:

Que, el acápite Nº 3.4.3.6, Capítulo II, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, fija dentro de las -Tareas Previas a la Subasta-, el deber de la Aduana gestora, de señalar, respecto de vehículos automóviles, todos los antecedentes requeridos por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin excepción, obteniendo para estos efectos, el "Certificado de Anotaciones Vigentes" que permita tomar conocimiento de posibles impedimentos, asumiendo el costo del documento así como los permisos de circulación adeudados o multas necesarias de pagar para su total saneamiento, con cargo a los gastos de la subasta. Asimismo, se incluye el deber de señalar las posibles restricciones de circulación a que estará afecto el vehículo una vez adjudicado, conforme lo establecido en el numeral 10º de las Generalidades del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.

Que, sin perjuicio de lo ordenado en el Manual, la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, debe adoptar las medidas necesarias, tendientes a una buena planificación y ejecución de las tareas que implica el desarrollo del Programa de Subastas 2018...

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