Resolución núm. 3389 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1.482, DE 23 DE JUNIO DE 2022, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 972741970

Resolución núm. 3389 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1.482, DE 23 DE JUNIO DE 2022, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1.482, DE 23 DE JUNIO DE 2022, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 3.389 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2023.

Vistos:

  1. La resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022;

  2. La resolución D.G.A. (exenta) N° 265, de 7 de febrero de 2023;

  3. Las necesidades del Servicio;

  4. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

  6. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  7. Que, mediante la resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, se establecieron los requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso del Código de Aguas.

  8. Que, luego y a través de la resolución D.G.A. (exenta) N° 265, de 7 de febrero de 2023, se modificó la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022 en los términos que indica.

  9. Que, el Resuelvo 2 N° II de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, establece los requisitos y criterios de aprobación específicos para cada tipo de solicitante; y en el punto N° 4, hace referencia a las solicitudes de Organizaciones de Usuario (Juntas de Vigilancia, Comunidades de Aguas Subterráneas, Comunidad de Aguas Superficiales o Asociación de Canalistas).

  10. Que, en el numeral iii. dispone: "Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal".

  11. Que, revisada dicha norma se constata que esta no contempla la situación en que el acuerdo de redistribución haya sido rechazado por la Autoridad y que ésta proceda a ordenarla o realizarla directamente, impidiendo la posibilidad de autorizar la extracción de aguas desde una fuente adicional que permita aumentar las aguas disponibles a redistribuir entre todos los usuarios, por lo que procede que sea modificada.

  12. Que, asimismo, en el mismo Resuelvo 2. N° III denominado "Procedimiento", se dispuso en la letra vi, lo siguiente: "No obstante, no se...

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