Resolución núm. 337 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.129 - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941669818

Resolución núm. 337 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.129

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.129

Núm. DJ 337-4 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 21.091/2018, sobre Educación Superior, la ley Nº 21.186/2019, que modifica las anteriores; la ley Nº 19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ Nº 1, de 5 de febrero de 2013; la resolución exenta DJ Nº 252-4, de 16 de septiembre de 2021; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º de la ley Nº 20.129, las instituciones de educación superior deberán acreditarse en las dimensiones de docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad y vinculación con el medio. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

Que, la dimensión de vinculación con el medio será obligatoria a contar del 30 de mayo de 2025, según dispone el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.091.

Que, el inciso final del anotado artículo 17 establece que un reglamento de la Comisión determinará el contenido de cada una de las dimensiones de evaluación.

Que, mediante la resolución exenta DJ Nº 252-4, de 16 de septiembre de 2021, se aprobaron los criterios y estándares de calidad para la acreditación de institucional del subsistema técnico profesional.

Que, en sesión ordinaria Nº 2.397, de 13 de julio de 2023, la Comisión aprobó el nuevo Reglamento sobre Dimensiones de Acreditación para el Subsistema Técnico Profesional.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento sobre Dimensiones de Acreditación para el Subsistema Técnico Profesional, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL

Artículo 1

El proceso de acreditación considera la evaluación obligatoria de las dimensiones de docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad y vinculación con el medio. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

La dimensión de vinculación con el medio será obligatoria a contar del 30 de mayo de 2025, según dispone el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.091.

Solo podrán someterse a un nuevo proceso de acreditación en un plazo de siete años aquellas instituciones que cuenten con acreditación de la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

TÍTULO I Dimensión docencia y resultados del proceso de formación Artículos 2 a 7
Artículo 2

Considera las políticas y mecanismos institucionales orientadas al desarrollo de una función formativa de calidad, que son recogidos en la formulación del modelo educativo.

Los propósitos institucionales orientan el modelo educativo y existe coherencia entre los aspectos relacionados con el diseño de la oferta formativa, su implementación y resultados.

La función formativa se concibe como un área articulada con el quehacer estratégico de la institución y su vinculación con el medio.

Artículo 3 Criterio 1

Oferta formativa.

La institución cuenta con políticas y mecanismos para planificar, establecer y actualizar la formación profesional y técnica, la que resulta concordante con su misión, visión y propósitos institucionales. Considera, para ello, las necesidades y oportunidades del sector productivo y de servicios, así como aquéllas de los territorios en los que se insertan.

Artículo 4 Criterio 2

Modelo educativo y perfiles de ingreso y egreso.

El modelo educativo es coherente con los propósitos institucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR