Resolución núm. 33675 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2020. ESTABLECE RÉGIMEN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO EN INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE RÉGIMEN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO EN INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Núm. 33.675 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 8 de 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, la resolución exenta Nº 33.374 de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, y las resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º, del Título I, de la ley Nº 18.410, esta Superintendencia tiene por objeto principal vigilar que las personas cuenten con productos y servicios seguros y de calidad en los sistemas de electricidad y combustibles.
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Que de acuerdo al numeral 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia emitir las instrucciones generales para la correcta aplicación de la regulación objeto de su competencia.
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Que de acuerdo al Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, establecido en la resolución exenta 33.374 de 2020, de la Superintendencia, todos los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3 deberán cumplir con lo definido en el protocolo de análisis y/o ensayos de productos eléctricos respectivo, establecido por la Superintendencia. En ausencia de este los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3 deberán contar con una autorización previa de la Superintendencia para ser utilizados en instalaciones de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. La Superintendencia será la encargada de emitir el procedimiento de autorización de los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3.
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Que de acuerdo a Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, establecido en la resolución exenta 33.374 de 2020, de la Superintendencia, los sistemas de alimentación específicos de...
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