Resolución núm. 336 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 20.129 - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941669692

Resolución núm. 336 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 20.129

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, ACORDE AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 20.129

Núm. DJ 336-4 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091/2018, sobre Educación Superior, la ley N° 21.186/2019, que modifica las anteriores; la ley N° 19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 1, de 5 de febrero de 2013; la resolución exenta DJ N° 253-4, de 16 de septiembre de 2021; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° de la ley N° 20.129, las instituciones de educación superior deberán acreditarse en las dimensiones de docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad y vinculación con el medio. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

Que, la dimensión de vinculación con el medio será obligatoria a contar del 30 de mayo de 2025, según dispone el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.091.

Que, el inciso final del anotado artículo 17 establece que un reglamento de la Comisión determinará el contenido de cada una de las dimensiones de evaluación.

Que, mediante la resolución exenta DJ N° 253-4, de 16 de septiembre de 2021, se aprobaron los criterios y estándares de calidad para la acreditación de institucional del subsistema universitario.

Que, en Sesión Ordinaria N° 2.397, de 13 de julio de 2023, la Comisión aprobó el nuevo Reglamento sobre Dimensiones de Acreditación para el Subsistema Universitario.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento sobre Dimensiones de Acreditación para el Subsistema Universitario, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO SOBRE DIMENSIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

Artículo 1

El proceso de acreditación considera la evaluación obligatoria de las dimensiones de docencia y resultados del proceso formativo; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad y vinculación con el medio. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

La dimensión de vinculación con el medio será obligatoria a contar del 30 de mayo de 2025, según dispone el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.091.

Solo podrán someterse a un nuevo proceso de acreditación en un plazo de siete años aquellas instituciones que cuenten con acreditación de la dimensión de investigación, creación y/o innovación.

TÍTULO I DIMENSIÓN DOCENCIA Y RESULTADOS DEL PROCESO FORMATIVO Artículos 2 a 6
Artículo 2

Esta dimensión evalúa la función formativa esencial, que asegura la calidad de la formación de las y los estudiantes de todos los programas a través de políticas y mecanismos institucionales acordes al modelo educativo.

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