Resolucion núm. 336 EXENTA, el 10 de Abril de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864212456

Resolucion núm. 336 EXENTA, el 10 de Abril de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

Mediante resolución exenta Nº 336, de fecha 01.04.2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo se realizó llamado en virtud de la facultad que se le ha conferido en el inciso segundo del Artículo 15 de la Ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios de acuerdo a la ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

La resolución exenta Nº 353 (V. y U.) de fecha 19.03.2021 y sus modificaciones, que autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016, para las Regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Los Lagos.

La resolución exenta Nº 140 (V. y U.) de fecha 11.02.2021 y sus modificaciones, que aprueba el proceso de certificación 2021 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.

La resolución exenta Nº 821, de fecha 13 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, respecto de proyectos en actual ejecución de los Programas de Protección al Patrimonio Familiar, y de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por los DS Nº 255, de 2006 y DS Nº 27, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo.

La resolución exenta Nº 262, de fecha 4 de febrero de 2020, de la Seremi Región Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de prelación de nómina de copropiedades de proyectos aprobados correspondientes al segundo proceso de selección establecido en el Resuelvo 9, de la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019 y sus modificaciones correspondientes al Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2019.

La resolución exenta Nº 888, de fecha 26 de junio de 2020 y sus modificaciones, de esta Secretaría Regional Ministerial, que establece Llamado a Postulación 2020, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales, para la Región Metropolitana.

La resolución exenta Nº 1.170, de fecha 16 de septiembre de 2020, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo y su modificación, se estableció el orden de prelación de nómina de copropiedades con proyectos habilitados, lista de espera y proyectos inhabilitados correspondiente al proceso de selección del Llamado 2020 en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para condominios de Viviendas Sociales de la Región Metropolitana.

Que, por correo electrónico de fecha 25 de enero de 2021, la Jefa del Subdepartamento de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno (S), del Departamento de Asignación de Subsidios Habitacionales de la Subdirección de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, se especifica fecha de acreditación de ahorros.

Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los condominios de viviendas, así como las ampliaciones, configuran acciones de alta relevancia para esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente resolución:

  1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Sociales calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el Artículo 4, del citado reglamento o por el DS Nº 255/2006 (V. y U.), que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes edificados y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.

    Contempla 3 selecciones con las siguientes especificidades:

    1. Primera Selección: Proyectos con certificaciones reguladas por el DS Nº 255/2006, y certificaciones otorgadas el año 2020 reguladas por el DS Nº 27/2016. Para proyectos habilitados o en lista de espera de acuerdo a visto 23, y que hayan sido rechazados, en alguna de las factibilidades, durante el Llamado de Condominios de Viviendas Sociales 2020 (de acuerdo a listado en Anexo 3).

    2. Segunda Selección: Proyectos con certificaciones reguladas por el DS Nº 255/2016 otorgadas el año 2019, y certificaciones otorgadas los años 2020 y 2021 reguladas por el DS Nº27/2016, y además proyectos calificados favorablemente por Serviu Metropolitano, pero sin asignación, provenientes del proceso de la Primera Selección.

    3. Tercera Selección: Proyectos rechazados en etapa de digitación de postulaciones provenientes del proceso de la Segunda Selección (se excluyen proyectos sin actualización de certificaciones según lo establecido en visto 20 de la presente resolución). Lo anterior conforme a anexo N° 4, adjunto al presente acto.

  2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

    Plazos para 1º proceso postulación y selección:

    Plazos para 2º proceso postulación y selección:

    Plazos para 3º proceso postulación y selección:

    Del mismo modo, el período de presentación de Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de Revisión y Calificación de Proyectos, para el 2º y 3º proceso de postulación y selección.

  3. Para habilitar la Certificación de Condominio objeto, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, ha dispuesto un ingreso digital en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio de Chile. Mediante esta plataforma, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular deberán presentar un Expediente digital que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado. Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Entidad Patrocinante (E.P.), según lo indica el Artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  4. El procedimiento de certificación de Condominio objeto comienza con ingreso de oficio conductor, de acuerdo a formato provisto por esta Secretaría Regional Ministerial, los que deberán ser enviados a la casilla electrónica: ofparteseremirm@minvu.cl, con copia al Equipo Vivienda Colectiva. El plazo de presentación de las certificaciones o modificaciones será el primer ingreso entre el 8 y 9 de marzo de 2021 y un segundo ingreso entre el 30 y 31 de marzo de 2021. Una vez recepcionado el correo de ingreso, las Entidades Patrocinantes, recibirán un correo electrónico de respuesta que incluirá el link de una carpeta OneDrive con el nombre de la Entidad correspondiente. En esta carpeta, cada Entidad deberá crear una subcarpeta para cada Copropiedad Postulante debidamente identificada por su nombre, en la cual deberán cargar la totalidad de antecedentes requeridos para la certificación de Condominio objeto.

  5. La condición de Condominio objeto, citada en el Resuelvo 4 de esta resolución exenta, será acreditada por esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, en atención al Artículo 89, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el Artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, delegada a través de la resolución exenta...

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