Resolución núm. 33056 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2020. ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA INFORMAR DIAGNÓSTICO Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA EL SGIIE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA INFORMAR DIAGNÓSTICO Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA EL SGIIE
Núm. 33.056 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2020.
Visto:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y;
Considerando:
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Que, mediante la resolución exenta SEC Nº 31.876, de fecha 13 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo de 2020, se aprobó el Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 17, el cual establece los requisitos del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, en adelante e indistintamente SGIIE, que deberán cumplir las empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.
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Que, de acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria 7.1 del Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 17, las empresas dispondrán de un plazo de 8 meses contados desde la fecha de publicación del citado pliego, para realizar un Diagnóstico y un Plan de Implementación del SGIIE, de acuerdo con el procedimiento que la Superintendencia determine.
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Que, a través de la resolución exenta SEC Nº 32.516, de fecha 6 de mayo de 2020, se establece el Procedimiento para Informar el Diagnóstico y Plan de Implementación para el SGIIE, y se disponen los plazos que deben cumplir las empresas para informar a esta Superintendencia.
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Que, en consideración a las dificultades de cumplir con el cronograma del SGIIE, algunas empresas y asociaciones gremiales han manifestado a esta Superintendencia sus argumentos, solicitando a este Organismo reconsiderar los plazos indicados en la resolución señalada en el Considerando Nº 3 precedente.
Resuelvo:
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Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones exentas SEC Nº 31.876, de fecha 13 de febrero de 2020 y Nº 32.516, de fecha 6 de mayo de 2020, considerando la solicitud de postergación de plazos, y los argumentos expuestos, se establecen de forma excepcional...
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