Resolución núm. 330 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2019. DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779512401

Resolución núm. 330 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2019. DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Núm. 330 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;

Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, se estableció la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, decreto que fuera publicado en el Diario Oficial el día 3 de mayo de 2013.

Que, la norma regula la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes que en ella se señalan, con el objetivo de prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos.

Que, existen antecedentes que dan cuenta del aumento que ha experimentado la contaminación lumínica, lo que hace necesario establecer mayores exigencias a las fuentes emisoras. Junto con lo anterior, y en virtud de los avances científicos experimentados en los últimos años, existe evidencia sobre los impactos que la contaminación lumínica tiene sobre la salud de las personas y la biodiversidad, aspectos que debieran ser considerados en la norma.

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, corresponde a este Ministerio dictar la resolución de inicio que permita dar comienzo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR