Resolución núm. 33, publicada el 07 de Mayo de 2021. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.105, DE 2021, QUE 'MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE APROBÓ LAS NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL 'COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO''; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866596612

Resolución núm. 33, publicada el 07 de Mayo de 2021. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.105, DE 2021, QUE 'MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE APROBÓ LAS NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL 'COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO''; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.105, DE 2021, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE APROBÓ LAS NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO""; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Núm. 33.- Santiago, 14 de abril de 2021.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 3.081, de 2020, se dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo Nº 2.738, de 2012 y Nº 2.819, de 2014, y se aprobaron las Normas por las que deberá regirse el "Comité de Emprendimiento", el que fue ejecutado por la resolución (A) Nº 52, de 2020, de Corfo.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.105, de 2021, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.081, de 2020, que Aprobó las Normas por las que Deberá Regirse el "Comité de Emprendimiento"".

  4. La facultad conferida al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 2º del Acuerdo citado en el Considerando precedente, para dictar el texto refundido del Reglamento del "Comité de Emprendimiento".

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.105, de 2021, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.081, de 2020, que Aprobó las Normas por las que Deberá Regirse el "Comité de Emprendimiento"".

  2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 52, de 2020, de Corfo.

  3. Apruébase el texto refundido del Reglamento del "Comité de Emprendimiento", del siguiente tenor:

REGLAMENTO "COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO"

Artículo 1

Créase el Comité de Emprendimiento, que estará integrado por:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  2. Seis miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  3. Seis funcionarios de la Corporación, de sus Comités y/o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación si fueren dependientes de Corfo o sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR