Resolución núm. 3286 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2016. DELEGA FACULTADES QUE INDICA A JEFE/A DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES QUE INDICA A JEFE/A DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
Núm. 3.286 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2016.
Vistos:
Las facultades conferidas en ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas; lo dispuesto en el artículo 41 del DFL. N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto N° 172 de 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
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Que, con el fin de lograr un eficaz y eficiente funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, una mejor coordinación y unidad de acción entre las diversas instancias que participan en los procesos fiscalizadores del Departamento de Fiscalización, se hace pertinente rediseñar dicho procedimiento, realizando una delegación parcial de la facultad de firmar ciertos oficios dirigidos a los entes fiscalizados en el Jefe/a de Departamento antes señalado.
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Que, el artículo 41 del DFL N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado siempre que dicha delegación sea parcial y recaiga en materias específicas; que los delegados sean funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación sea publicado o notificado; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaiga en el delegado; y que la delegación sea esencialmente revocable. Asimismo, dispone que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
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Que, en este sentido el artículo 334 de la ley N° 20.720, establece que "el Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia".
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