Resolución núm. 3263 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2017. ELABORA PLANES DE TRABAJO CONJUNTOS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ELABORA PLANES DE TRABAJO CONJUNTOS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA
Núm. 3.263 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2017.
Vistos:
Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.
El artículo 4 N° 7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución N° 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.
La resolución N° 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial la exigencia de suscribir un convenio de intercambio de información con el servicio.
La resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.
La resolución N° 705, de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.
La resolución N° 4.606, de 31.07.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se modificó el inciso 2 del numeral 5 de la citada resolución N° 5.394/2014, prorrogando la entrada en vigencia de la nueva interconexión Aduana - Puerto al 04.01.2016 para aquellos operadores que se encontraban intercambiando información a la fecha de emisión de dicha resolución.
La resolución N° 3.112, de 25.05.2016 del Director Nacional de Aduanas, que establece un plazo de 12 meses para que los referidos terminales portuarios presenten sus planes piloto de incorporación al nuevo sistema de control de ingreso de mercancías.
Considerando:
Que, mediante resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.
Que, en virtud de la referida resolución, los terminales portuarios que actualmente se encuentran interconectados con la Aduana, han adaptado sus sistemas...
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