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Resolución núm. 326 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2018. ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 326 exenta.- Temuco, 1 de abril de 2018.

Vistos:

La ley N° 18.059; el decreto con fuerza de la ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Estudio Técnico de "Actualización Plan Transporte Temuco y Desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" impulsado por el programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra); la resolución exenta N° 633, de 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría de la República.

Considerando:

  1. Que según el estudio técnico efectuado por Sectra, perteneciente al Ministerio de Transportes, sobre "Actualización Plan de Transportes de Temuco y desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" desarrollado por Empresas Suroeste Consultores Ltda. e Inversiones, Ingeniería y Gestión Ltda., por el cual se define el Plan Maestro de Transporte de Temuco y Padre Las Casas, que son iniciativas que permiten incrementar el uso transporte público, haciendo que sea más eficiente.

  2. Que, en consecuencia, existe un plan de transporte que está conformado por 12 proyectos planteados, en el subplan de Transporte Público, que corresponden a 31.6 km., en Facilidades explícitas al Transporte Público.

  3. Que el artículo 2° de DFL N° 1, de 2007, define a la pista de uso exclusivo como un: "espacio de la calzada, debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".

  4. Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Establécese pista de uso exclusivo para el transporte público urbano de pasajeros, en la modalidad de Bus Urbano y Taxis Colectivo, en el costado derecho de la calzada en sentido Sur-Norte de la vía y ejes viales que más adelante se indican. Los tramos y sentidos de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes:

  6. También podrán circular por estas pistas exclusivas, los siguientes vehículos:

    . Los vehículos de emergencia, del programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los...

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