Resolución núm. 326 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2018. ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 326 exenta.- Temuco, 1 de abril de 2018.
Vistos:
La ley N° 18.059; el decreto con fuerza de la ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Estudio Técnico de "Actualización Plan Transporte Temuco y Desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" impulsado por el programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra); la resolución exenta N° 633, de 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría de la República.
Considerando:
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Que según el estudio técnico efectuado por Sectra, perteneciente al Ministerio de Transportes, sobre "Actualización Plan de Transportes de Temuco y desarrollo de Anteproyecto, Etapa II" desarrollado por Empresas Suroeste Consultores Ltda. e Inversiones, Ingeniería y Gestión Ltda., por el cual se define el Plan Maestro de Transporte de Temuco y Padre Las Casas, que son iniciativas que permiten incrementar el uso transporte público, haciendo que sea más eficiente.
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Que, en consecuencia, existe un plan de transporte que está conformado por 12 proyectos planteados, en el subplan de Transporte Público, que corresponden a 31.6 km., en Facilidades explícitas al Transporte Público.
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Que el artículo 2° de DFL N° 1, de 2007, define a la pista de uso exclusivo como un: "espacio de la calzada, debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
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Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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Establécese pista de uso exclusivo para el transporte público urbano de pasajeros, en la modalidad de Bus Urbano y Taxis Colectivo, en el costado derecho de la calzada en sentido Sur-Norte de la vía y ejes viales que más adelante se indican. Los tramos y sentidos de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes:
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También podrán circular por estas pistas exclusivas, los siguientes vehículos:
. Los vehículos de emergencia, del programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los...
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