Resolución núm. 3259 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2021. DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN CON LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES AL AÑO 2021 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869116375

Resolución núm. 3259 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2021. DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN CON LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES AL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN CON LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES AL AÑO 2021

Núm. 3.259 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el Ord. Nº 5/104, de 2021, del Jefe de la División de Educación General (S) del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 5/459, de 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el mensaje de la ley Nº 21.152, que modifica diversos cuerpos legales, señala que uno de sus objetivos es garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes;

  2. Que, la citada ley modificó el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporando el artículo 9 ter, que dispone que los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellos dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas del artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley, la que no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en caso de corresponder;

  3. Que, el artículo 9 ter ya referido establece que...

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