Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2022. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA
Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 322 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467 de 1995, de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el decreto supremo exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.
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Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1º del mes de junio de 2022 fue de 824,35 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.648,7 (un mil seiscientos cuarenta y ocho coma siete pesos chilenos).
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Que dicho decreto dispone, además que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra.
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Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de...
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