Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2024. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1024327002

Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2024. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 23 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 322 exenta.

Visto:

  1. La ley N° 21.450 (V. y U.), de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;

  2. DFL N° 5 (Ministerio de Economía), de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;

  3. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;

  4. Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Partida 18, de la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público del año 2024, que permite a Cooperativas Cerradas de Vivienda postular al Programa citado en el Visto precedente y obtener subsidios como personas jurídicas y, asimismo, establece la posibilidad de que, en su calidad de beneficiadas, puedan obtener préstamos para financiar servicios de asistencia técnica;

  5. Lo dispuesto en la Glosa 09 asociada a la Partida 18, de la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público del año 2024, relativo a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  6. Lo dispuesto en la Glosa 06 de vivienda, asociada al subtítulo 32, a la Partida 18 de la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público del año 2024, relativo a la facultad de otorgar préstamos a la Empresa Constructora o Entidad Desarrolladora del proyecto para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio;

  7. La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  8. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo con las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. Y U.), de 2011;

  9. La resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  10. Las resoluciones exentas N°s. 6.624 y 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobaron el Itemizado Técnico de Construcción, y Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, respectivamente, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  11. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  12. La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras;

  13. El oficio ordinario N° 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;

  14. El oficio ordinario N° 642, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2022, que informa protocolo arqueológico elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;

  15. El oficio ordinario N° 604, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, del 23 de agosto de 2017, que remite modelo de contrato;

  16. El Anexo de Documentos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que detalla los antecedentes que se deben presentar en postulaciones que apliquen adquisición de terreno y, posteriormente, realicen el desarrollo del proyecto de construcción;

  17. El Anexo Técnico del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que complementa estándar técnico de los proyectos, y

    Considerando:

  18. Que, es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde el alto valor del terreno dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales, a través de mecanismos que aseguren la participación, la organización colectiva, y constituyan estímulos al ahorro que aporten los postulantes.

  19. Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la Glosa a que alude el visto d) de esta resolución, para asignar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como Cooperativas Cerradas de Vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa de asociación para el acceso a la vivienda de grupos vulnerables y, a través de la Glosa indicada en el Visto b), asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados, en áreas de las ciudades que se identificarán según los criterios establecidos en la presente resolución, y de esa manera propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana.

  20. Que, en el marco de las líneas estratégicas del Plan de Emergencia Habitacional se requieren instrumentos que permitan la propuesta y gestión de proyectos habitacionales destinados a grupos autogestionarios y cooperativos cuyo propósito, entre otros, sea el fortalecimiento de la participación ciudadana y el involucramiento de los habitantes en las decisiones relativas a sus entornos de vida, formas de convivencia y cotidianeidad.

  21. Que es necesario mejorar los montos de honorarios de asistencia técnica establecidos en la resolución citada en el visto f), reconociendo los aspectos técnicos, la escala y las tareas especiales, que diferencian la autogestión de proyectos habitacionales cooperativos de otras modalidades de postulación al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, reguladas por el DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que actúen bajo la modalidad de autogestión señalada en el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49.

      Se seleccionarán las postulaciones que sean aprobadas por el Serviu, en estricto orden de llegada, hasta cada una de las siguientes fechas: 20 de marzo, 17 de abril, 15 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 21 de agosto, 17 de septiembre, 16 de octubre y 20 de noviembre, todas de 2024, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, de acuerdo con el cuadro inserto en el Resuelvo siguiente. Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento citado en el visto c).

    2. Los recursos y territorios involucrados por región, para la selección de postulantes, son los siguientes:

      Adicionalmente, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se podrán aprobar planimetrías que definan polígonos en que se cumplan los requisitos señalados en el resuelvo 8.1.2. de esta resolución para la aplicación del subsidio destinado a la adquisición de terrenos, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu, entendiéndose cumplidos los requisitos para la aplicación del subsidio correspondiente.

      El número de Cooperativas a seleccionar en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos sancionados mediante resolución de este Ministerio.

      Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 1.150 Unidades de Fomento, más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia en la letra a) del numeral 8.1.1, del resuelvo 8. de la presente resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

      Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución, el Serviu deberá determinar el valor real del subsidio a pagar para la construcción del proyecto calificado, que resulte de acuerdo con los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución.

      Se...

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