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Resolución núm. 3210 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2022. ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HIGH PLAINS VIRUS (HPV)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HIGH PLAINS VIRUS (HPV)

Núm. 3.210 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; decreto 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas SAG Nº 3.080 de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 1.187 de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, agrega requisitos fitosanitarios para las especies de Triticum monococcum y Hordeum chilense y deroga la resolución Nº 1.012 de 2004; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre Exención al Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda.

  2. Que, el virus High plains virus (HPV) (Sin. High plains wheat mosaic virus (HPWMoV)), se encuentra regulado con el estatus fitosanitario de plaga cuarentenaria ausente, según Res. Nº 3.080 de 2003 y asociado a la especie vegetal maíz (Zea mays).

  3. Que, HPV se disemina por material de propagación infestado (semillas) y por el eriófido Aceria tosichella complex, que es una plaga presente en Chile.

  4. Que, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Agrícola, se detectó la presencia del virus High plains virus (HPV), en dos cultivos de maíz, uno ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, cuyo uso previsto es la obtención de maíz choclero y el segundo, correspondiente a un semillero de producción OGM en la comuna de Machalí, Región de O'Higgins. Los resultados constan en los informes fitosanitarios del Servicio Nº de Folios: 68943 y 69748, respectivamente.

  5. Que, la empresa semillera de maíz involucrada en la detección HPV en el semillero OGM, denunció la presencia del virus en trece de sus semilleros de maíz, diez de producción OGM y tres convencionales, ubicados en las regiones Metropolitana, O'Higgins y del Maule, cuyas semillas fueron importadas desde Estados Unidos, donde la condición fitosanitaria de HPV corresponde a plaga presente.

  6. Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión por acción del transporte voluntario e involuntario de material de propagación (semillas).

  7. Que, a raíz de estos hallazgos es necesario delimitar la incidencia de la plaga en el país y el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones, para determinar el...

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