Resolución núm. 321 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONALES Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917967165

Resolución núm. 321 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2019. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONALES Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONALES Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019

Núm. 321 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2019.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, dispuso recursos para financiar el Programa de Pasantías Técnicos Nivel Superior.

  2. Que, en la glosa señalada se establece que dichos recursos se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura; o Técnicos de Nivel Superior y Profesionales sin licenciatura que posean al menos un año de experiencia laboral.

  3. Que, el Decreto N° 664, ya citado, contempla en su artículo 4°, los tipos de estudios a los que se podrán acceder con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE, entre los que se cuentan las Pasantías de Perfeccionamiento de Técnicos Nivel Superior.

  4. Que, asimismo, el Decreto N° 664, en su artículo , letra c), numeral 2, consigna que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación será la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior y agrega en el mismo artículo, inciso final, que le corresponderá en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa.

  5. Que, en tal virtud, corresponde dictar el presente acto administrativo que aprueba las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para Formadores de Técnicos Profesionales y Agentes Educativos en Educación de Párvulos, en el marco de Becas Técnicos para Chile.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el Ord. 06/4351, de 2018, del Jefe de División de Educación Superior; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para Formadores de Técnicos Profesionales y Agentes Educativos en Educación de Párvulos, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS PROFESIONALES Y AGENTES EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019

  1. CONTEXTO

    El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, tiene como una de sus prioridades, definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

    En ese contexto, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior para quienes se desempeñen como docentes Educación Superior Técnico Profesional (en adelante e indistintamente, ESTP), de Enseñanza Media Técnico Profesional (en adelante e indistintamente, EMTP) y de Técnicos de Nivel Superior en Párvulos (en adelante TSEP), coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

    De acuerdo al Decreto Supremo N° 664, del año 2009, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las Becas de Perfeccionamiento para Formadores, tarea que realiza a través de Becas Técnicos para Chile.

  2. OBJETIVO GENERAL

    La División de Educación Superior, a través de Becas Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "BTCH", pone a disposición una oferta de programas de perfeccionamiento que permita la actualización de competencias docentes, técnicas y metodológicas, en el ámbito Técnico Profesional (en adelante e indistintamente TP), de calidad y pertinente a los requerimientos de las áreas de formación TP prioritarias, con el propósito de generar un mayor impacto de la política pública de perfeccionamiento del sector TP, debido al efecto multiplicador propio de la actualización de competencias en los referidos docentes.

    En base al objetivo antes mencionado, y considerando lo establecido en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, que permite asignar beneficios a quienes se desempeñen como formadores de técnicos de Educación Superior Técnico Profesional, Educación Media Técnico Profesional y Técnicos de Nivel Superior en Párvulos, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

    A modo de aclaración, cabe informar que en el presente documento se utilizarán de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de Becas Técnicos para Chile), para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

  3. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el Decreto Supremo N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones y lo establecido en Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público del año 2019.

    3.2. Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

    3.3. Título Profesional: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras.

    3.4. Técnicos de Nivel Superior en Educación Parvularia – Red Pública (TSEP): Es aquel Técnico de Nivel Superior que no posee licenciatura y que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se desempeñe en un equipo pedagógico de Educación Parvularia perteneciente a la Red Pública1, en calidad de agente educativo, desempeñándose directamente en aula, trabajando colaborativamente con la educadora de párvulos en los distintos procesos que involucra el trabajo con los niños y niñas que tiene bajo su cargo, y en una comunidad educativa.

    3.5. Formador en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional (EMTP): Es aquel que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, desarrolle actividad académica en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada técnico profesional, en cualquier establecimiento educacional de enseñanza media Técnico Profesional reconocido por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, será considerado formador quien cumpla los requisitos señalados en el Decreto N° 352, de 2003, de esta Secretaría de Estado, que Reglamenta el ejercicio de la función docente, en sus artículos , y 6°, inciso segundo, en relación a la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.

    3.6. Formador de Educación Superior Técnico Profesional (ESTP): Es aquel docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas, reconocidas por el Ministerio de Educación (Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales) y que se encuentren, al momento de la postulación, acreditadas. Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador (para estos efectos, no serán considerados docentes los...

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