Resolución núm. 320 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2024. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1023951644

Resolución núm. 320 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2024. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍSSantiago, 23 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 320 exenta.Visto:a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su artículo cuarto que aprueba la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Capítulo II, del Plan Emergencia Habitacional, relativo a implementar una estrategia para enfrentar el déficit de viviendas en el país;c) Lo dispuesto en la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024;d) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;e) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo con las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;f) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;g) La resolución exenta Nº 7.115 (V. y U.), de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;h) La resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), y la resolución N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, que aprobaron el Itemizado Técnico de Construcción, y Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, respectivamente, ambas para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, respectiva;i) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, modifica la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018 y deroga la resolución exenta Nº 4.934 (V. y U.), de 2013;j) La resolución exenta Nº 52 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2023, que aprueba instrumentos para la evaluación y aprobación de empresas industrializadoras para presentar proyectos de vivienda industrializada tipo;k) La resolución exenta Nº 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;l) El oficio ordinario Nº 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;m) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, yConsiderando:a) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025, cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país.b) Que, los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional son prioritarios y gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.c) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, quienes concentran el 53,5% de los requerimientos de vivienda que conforman el déficit habitacional cuantitativo, según la encuesta Casen del año 2020.d) Que, es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de integración urbana, promoviendo la inclusión socio espacial, y facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes.e) Que, en la búsqueda de soluciones más pertinentes y efectivas, es necesario también dar cabida a los métodos de autoconstrucción, potenciando el conocimiento de las comunidades y personas; llegar a lugares donde la construcción tradicional no llega, y rescatar tradiciones y culturas locales.f) Que, es necesario potenciar los procesos industrializados en la búsqueda de mejorar los procesos de producción habitacional, y así incorporar nuevos sistemas constructivos, más sustentables, rápidos y eficientes.g) Que, existe la necesidad de promover un sistema de construcción de viviendas que permita atender con mayor prontitud al déficit habitacional, considerando el acceso a suelo y urbanización, e incluya modalidades diversas de producción de vivienda, mediante alternativas de ejecución tales como Autoconstrucción Asistida y Vivienda Tipo Industrializada, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el proceso.h) Que, la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, que establece que los proyectos que pueden ser financiados mediante la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca mediante resolución, esta Cartera de Estado tendrá la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el decreto que reglamenta dicho programa habitacional, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, cierres y resguardos; por lo que dicto la siguienteResolución:1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 300 viviendas, en todas las regiones del país.2. De los Proyectos2.1 Este Llamado considerará la ejecución de proyectos a través de las siguientes dos fases:a. Fase de Loteo y Urbanización: Corresponderá a la primera etapa del proyecto, consistente en la adquisición del terreno, si procede, su habilitación, fundaciones de la vivienda si corresponde y la ejecución del Loteo y su Urbanización, y todas las obras que permitan con posterioridad, la materialización de las viviendas y el equipamiento. Esta fase culminará con la dotación inicial de un sitio urbanizado y opcionalmente una unidad básica sanitaria y el radier de la vivienda definitiva.b. Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento: Corresponderá a la segunda etapa de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de las viviendas hasta su recepción final, mediante los procedimientos de autoconstrucción asistida y/o provisión e instalación de viviendas industrializadas, y la construcción del equipamiento.Las fases señaladas serán consecutivas, y su desarrollo será conducido por la Entidad Patrocinante del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar la Fase de Ejecución de Viviendas antes del término de la Fase Loteo y Urbanización, con autorización del Serviu respectivo, cuando las características del proyecto así lo permitan.El proceso de selección de los proyectos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado se realizará a partir del día 14 contado desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial y tendrá cierres los días 13 de marzo, 17 de abril, 15 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 21 de agosto, 17 de septiembre, 16 de octubre y 20 de noviembre del año 2024. La selección será mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según el orden y la fecha de obtención de dicha calificación, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo 5.1. Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y será necesario que el Serviu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR