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Resolucion núm. 32, el 19 de Junio de 2004. MODIFICA RESOLUCION Nº 65, DE 2000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 65, DE 2000

Núm. 32.- Santiago, 26 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.290, de Tránsito, especialmente en su artículo 56, lo prescrito en la ley Nº18.059, lo dispuesto en el decreto supremo Nº55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en las demás normas pertinentes;

Considerando:

  1. Que es deber del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecer las características y condiciones de seguridad que deben reunir los vehículos y de velar por su cumplimiento,

  2. La necesidad de extremar las medidas de seguridad de los vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, así como de fortalecer las herramientas de fiscalización,

R e s u e l v o:

Artículo 1º

Modifícase la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como a continuación se indica:

A.- Agrégase al final de la letra a) del número 2º, la siguiente frase:

"Asimismo, deberá acreditarse el cumplimiento, según se trate, de las normas ISO 11439 y NCh 2108 en el caso de cilindros de GNC o tanques de GLP, según corresponda.".

B.- Elimínase el inciso final del número 3º.

C.- Agrégase a continuación del punto final del inciso primero del número 4º, el siguiente:

"El Centro comunicará a las Plantas de Revisión Técnica, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes, las características y los componentes utilizados en los modelos de vehículos homologados. Respecto de cada vehículo en particular y con ocasión de practicarse la Revisión Técnica, deberá verificarse que el kit y sus componentes corresponden a aquellos autorizados por el Centro con motivo de la homologación del modelo de que se trate".

D.- Reemplázase en el inciso primero del número 5º, el párrafo "Dicha adecuación deberá realizarse en talleres que cumplan con la norma chilena NCh 2109 Of 98, que para efectos de esta resolución, se entenderán como talleres autorizados", por el párrafo que a continuación se señala:

"Dicha adecuación deberá realizarse en talleres autorizados por resolución del Subsecretario de Transportes. La referida autorización se otorgará a los talleres que cumplan con la norma chilena NCh 2109 Of 98 y tendrá validez mientras se mantengan las referencias constatadas con oportunidad de la autorización.".

E.- Incorpóranse al número 9º, inmediatamente a continuación del inciso...

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