Resolución núm. 3188 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2014. ESTABLECE INDICADORES SANITARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 58 G DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR DECRETO Nº 319, DE 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 546761782

Resolución núm. 3188 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2014. ESTABLECE INDICADORES SANITARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 58 G DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR DECRETO Nº 319, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INDICADORES SANITARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 58 G DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR DECRETO Nº 319, DE 2001

Por resolución exenta Nº 3.188, de 25 de noviembre de 2014, de esta Subsecretaría, fíjase el nivel de mortalidad y los indicadores sanitarios para la ampliación excepcional del período productivo a 33 meses en las regiones de Los Lagos y de Aysén:

  1. La mortalidad del período productivo inmediatamente anterior obtenida por la agrupación, no podrá ser superior a 15%.

  2. Las mediciones de cargas parasitarias de Caligus, considerando 6 caligus adultos totales, no podrán ser superiores al 20% del total de mediciones registradas en el período productivo inmediatamente anterior.

  3. Ningún centro de la agrupación de concesiones solicitante debe haber sido clasificado en categoría de brote, para la enfermedad anemia infecciosa del salmón en el período productivo inmediatamente anterior.

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