Resolucion núm. 3176 EXENTA, el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917952627

Resolucion núm. 3176 EXENTA, el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 3.176 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2015.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Iegislación aduanera; el DFL. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones exentas N° 1.254, de 1991; N° 1.150, de 2000; N° 6.214, de 2006, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;

  3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia,

    Resuelvo:

  4. Establécense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:

    1.1. DEL PAÍS O ZONA

    El país o la zona de procedencia ha sido declarado oficialmente libre de Peste equina africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

    En el país o zona de procedencia no se ha observado ningún caso clínico de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los dos últimos años previos a la exportación.

    1.2. DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES

    1. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.

    2. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control de vectores vigente.

    3. Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afectan a la especie: Anemia infecciosa equina; Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela); Fiebre del Nilo del Oeste (West Nile); Estomatitis vesicular; Rabia; Piroplasmosis; Surra o mal de caderas (Tripanosoma evansil); Influenza equina; Metritis contagiosa equina; Salmonelosis (Salmonella abortus equi), Arteritis viral equina; Rinoneumonía equina (Herpes virus Tipo I); Encefalitis Japonesa y Enfermedad de Borna.

    4. Los equinos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR