Resolucion núm. 3176 EXENTA, el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 3.176 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2015.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Iegislación aduanera; el DFL. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones exentas N° 1.254, de 1991; N° 1.150, de 2000; N° 6.214, de 2006, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia,
Resuelvo:
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Establécense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:
1.1. DEL PAÍS O ZONA
El país o la zona de procedencia ha sido declarado oficialmente libre de Peste equina africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
En el país o zona de procedencia no se ha observado ningún caso clínico de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los dos últimos años previos a la exportación.
1.2. DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES
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El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.
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El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control de vectores vigente.
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Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afectan a la especie: Anemia infecciosa equina; Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela); Fiebre del Nilo del Oeste (West Nile); Estomatitis vesicular; Rabia; Piroplasmosis; Surra o mal de caderas (Tripanosoma evansil); Influenza equina; Metritis contagiosa equina; Salmonelosis (Salmonella abortus equi), Arteritis viral equina; Rinoneumonía equina (Herpes virus Tipo I); Encefalitis Japonesa y Enfermedad de Borna.
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Los equinos...
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