Resolución núm. 3173 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2019. APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2020
Núm. 3.173 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nº10 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de la misma Cartera de Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, modificada por el decreto Nº 35, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº 680, de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que establece el Programa de Acceso a la Educación Superior.
Considerando:
-
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
-
Que, el Programa de Acceso a la Educación Superior nace con la finalidad de garantizar el acceso a la educación superior, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente.
-
Que, mediante la resolución exenta Nº 680, de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, se estableció el Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE".
-
Que, a fin de determinar los estudiantes elegibles para postular y acceder a los cupos garantizados por el Programa PACE en la educación superior, resulta necesario aprobar los criterios de habilitación para participar del proceso de postulación, así como las condiciones de admisión a la Educación Superior que deberán ser considerados para el Proceso de Admisión 2020,
Resuelvo:
Apruébese los criterios de habilitación para la postulación a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior, para el Proceso de Admisión 2020, que se señalan a continuación:
-
Haber egresado de cuarto año de enseñanza media en un establecimiento educacional del Programa PACE.
-
Encontrarse dentro del 15% superior de puntaje ranking de notas del establecimiento (calculado con base en las notas de 1º a 4º de Enseñanza Media) o haber obtenido un puntaje ranking de notas igual o superior a 703 puntos a nivel nacional para el Proceso de Admisión 2020, considerando los puntajes obtenidos por estudiantes egresados de establecimientos educacionales municipales, de administración delegada, de servicios locales de educación y particulares subvencionados en el proceso de admisión 2020. Entre ambas opciones deberá optarse por la alternativa más beneficiosa para los estudiantes de cada establecimiento educacional.
-
Rendir las Pruebas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba